Resolución número 397/2023
Inadmisión. El acuerdo de la mesa por el que se acepta el informe técnico que valora los criterios subjetivos no es susceptible del recurso especial en materia de contratación. Artículo 44.2.b) LCSP.
Inadmisión. El acuerdo de la mesa por el que se acepta el informe técnico que valora los criterios subjetivos no es susceptible del recurso especial en materia de contratación. Artículo 44.2.b) LCSP.
Recurso contra la adjudicación de contrato por un concejal del Ayuntamiento. Inadmisión por falta de legitimación. Doctrina sobre legitimación de concejales para la interposición de recurso especial.
Inadmisión de recurso contra actos no susceptibles de impugnación en esta vía. Los actos de la mesa por los que se propone la aceptación de la justificación de la oferta y se propone la adjudicación no son actos de trámite cualificados al amparo del artículo 44.2.b) LCSP.
Inadmisión recurso interpuesto en el marco de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros.
Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de acreditación de la representación del firmante del recurso.
El recurrente está clasificado en tercer lugar. Sus alegaciones solo van dirigidas contra el adjudicatario y no acredita que en el caso de estimarse sus pretensiones le conviertan en adjudicatario por lo que carece de legitimación para interponer el presente recurso.
Inadmisión. Procedimiento restringido. La invitación a presentar proposiciones no es un acto recurrible. No se puede tramitar simultáneamente como incidente de ejecución y como recurso.
Inadmisión por extemporáneo.
Impugnación extemporánea de respuestas a consultas. Inadmisión recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato basado en Acuerdo Marco adjudicado a su vez a único empresario, interpuesto por licitador en ese lote del Acuerdo, que a su vez es adjudicatario del contrato basado anterior. No se le reconoce interés legítimo cierto pues la estimación de sus pretensiones no le convertiría en adjudicatario del contrato basado que se impugna, ni supondría la prórroga automática de su contrato basado. Se inadmite por falta de legitimación.