Resolución número 268/2024
Inadmisión por incompetencia del Tribunal. Corresponde su conocimiento al TARCCYL
Inadmisión por incompetencia del Tribunal. Corresponde su conocimiento al TARCCYL
Incompetencia del Tribunal por razón del territorio. Corresponde el conocimiento de la Resolución al TACRC
Inadmisión por cuantía. Inadmisión de recurso contra adjudicación que no se ha producido en el marco de un contrato de concesión de servicios cuyo valor estimado asciende a 16.800. Acto no recurrible en el marco de contrato no recurrible a través de recurso especial.
Legitimación. Inadmisión de recurso contra pliegos por una asociación profesional por falta de legitimación.
Inadmisión de reclamación por inexistencia de acto. Se notifica a la reclamante la exclusión sin un acto previo del órgano competente para decidirla.
Inadmisión. Interposición del recurso después de presentar proposición.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, IFEMA forma parte del sector público, pero no es poder adjudicador, por lo que no cabe recurso especial en materia de contratación contra sus actos.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos con posterioridad a la presentación de oferta, no alegando causa de nulidad de pleno Derecho de las cláusulas impugnadas
Inadmisión. Recursos contra ejecución de Resolución anterior del Tribunal. Es extemporáneo: la primera adjudicación no fue recurrida.
El Acuerdo de la mesa de contratación, por el que se propone la exclusión del licitador incurso en baja desproporcionada, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación. La propuesta tiene que ser aceptada o rechazada por el órgano de contratación que es el competente de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP