Resolución número 187/2023
Estimación. No justificación no división en lotes. Prescripciones técnicas exclusivas de una empresa. Criterio de adjudicación que es solvencia. Comisión Técnica ilegal.
Estimación. No justificación no división en lotes. Prescripciones técnicas exclusivas de una empresa. Criterio de adjudicación que es solvencia. Comisión Técnica ilegal.
Estimación. Justificación no división en lotes. Prescripciones técnicas contra libertad de concurrencia. Esquema Nacional de Seguridad mal regulado.
Acumulación y estimación de recursos contra la exclusión por incumplimiento de especificaciones técnicas al no indicar ficha técnica que es un producto sanitario clase III. No se ha producido incumplimiento claro y expreso por parte de la oferta que pueda conllevar la exclusión. Se retrotraen actuaciones a efectos de acreditar que el producto ofertado cumple esa especificación.
Estimación. El criterio de adjudicación sobre gestión de parques está mal formulado y no guarda relación con el objeto. Solvencia técnica: el certificado de salud y seguridad en el trabajo no vale para solvencia.
Reclamación contra la exclusión del licitador por tener deudas pendientes en periodo ejecutivo en la Comunidad de Madrid. Estimación de la reclamación. Aplicación de la doctrina de restauración de la fiabilidad de la empresa mediante medidas correctoras o "self-cleaning". Aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 18 y 57.3 de la Directiva 2014/23.
Estimación de recurso que introduce un criterio de valoración restrictivo de la competencia, otorgando mayor puntuación a los centros especiales de empleo de iniciativa social, frente a los de iniciativa empresarial, sin motivación.
Falta de motivación del acto de exclusión del licitador recurrente, que le impide conocer los verdaderos motivos de su exclusión. Estimación con retroacción de actuaciones.
Recurso interpuesto contra el acuerdo de no adjudicar el contrato, sin que se motive el haberse apartado de la propuesta de la Mesa, ni concurran supuestos de desistimiento del procedimiento o renuncia a la celebración del contrato. Estimación.
Se estima el recurso. De acuerdo con los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015 cuando la notificación se realice por medios electrónicos y hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, se entenderá rechazada dicha notificación, esto es, se entiende notificada y a partir de ese momento computa el plazo establecido para cumplir con el requerimiento efectuado.
Se estima recurso contra exclusión de la oferta de licitador que presenta oferta en único sobre. Contradicción entre cláusulas del pliego que no puede interpretarse en favor de quien lo redactó. No se vulnera secreto proposiciones.