Resolución número 128/2021
Estimación parcial. Error en la valoración de la calidad técnica cuantificable con criterios objetivos.
Estimación parcial. Error en la valoración de la calidad técnica cuantificable con criterios objetivos.
Estimación parcial de recurso referente a feria taurina. Naturaleza privada del contrato frente a la calificación de administrativo especial del pliego y calificación de concesión de servicio por parte del recurrente. Inclusión en el presupuesto de los ingresos de explotación. Legalidad compromiso de trabajadores taurinos. Anulación de cláusula que faculta para retener el precio con la finalidad de hacer efectivos salarios y cotizaciones sociales.
Estimación parcial del recurso. La inclusión de documentación en sobre distinto al que se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares no conlleva la exclusión automática del licitador, sino que hay que analizar caso por caso, comprobando que esa actuación realmente ha vulnerado el secreto de las proposiciones y ha podido influir en la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas. En el presente caso, no procede la exclusión del licitador, sino anular la ponderación del criterio afectado.
Estimación parcial de recurso contra servicio de mantenimiento electromédico. Se impugnan los criterios de solvencia técnica y de adjudicación con anulación de cláusulas en los PCAP y PPTP. Solvencia técnica, experiencia no vinculada al objeto y restrictiva de la competencia. Solvencia de titulación profesional desproporcionada. Se desestima la impugnación de la fórmula de valoración automática y la del precio, estimándose la improcedencia de remitir la baja anormal al presupuesto de licitación.
Estimación parcial de recurso contra un contrato de servicios. En uno de los criterios se valora la experiencia del equipo de trabajo desde un momento concreto hasta el inicio del plazo de presentación de ofertas. Ambos licitadores cometen el error de aportar experiencias anteriores a las valorables, lo que produce que su conversión a volumen de negocio no sea admitida. Se inadmiten ambas propuestas al mencionado criterio de valoración.
Estimación parcial de recurso contra pliegos de un servicio de apoyo a la gestión tributaria. Detectados varios errores en el PPTP el órgano de contratación se aviene a su modificación. Considera que una de las mejoras esta sujeta a juicio de valor por lo que su preponderancia en la puntuación total no podrá superar el 2,5%. No se considera que dicha mejora deba evaluarse mediante juicio de valor por lo que no tiene efecto la limitación en la puntuación antes mencionada.
Estimación parcial de recurso especial por aplicación inadecuada del criterio de desempate previsto en el artículo 147.2 b) de la LCSP.
Se estima parcialmente el recurso contra la adjudicación de un lote de un contrato de suministro médico. Se anula la adjudicación por incumplir la oferta del adjudicatario el PPTP. Se desestima falta de transparencia por no publicar el informe de valoración por tratarse de criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, art. 63.3.e) LCSP. No se produce indefensión al tener acceso al expte y no existe vulneración del secreto de la oferta.
Estimación recurso contra acto de exclusión por baja desproporcionada. La recurrente justifica detalladamente su oferta, como reconoce la propia Administración, y los ingresos que aporta por la explotación del servicio más los ahorros por disponer ya de algún elemento necesario, colman la baja. La Administración no motiva reforzadamente la inviabilidad de la oferta.
Estimación parcial de recurso contra la exclusión por baja anormal en la adjudicación de lote del contrato de servicios. Falta de concreción en petición de información, justificación de la baja e informe técnico de rechazo de oferta. Rechazo formal por justificación insuficiente, falta motivación reforzada y no se justifica la inviabilidad de la oferta ni se requiere aclaración o documentación complementaria respecto a un supuesto de oferta sin evidencia de desproporción, puesto que solo representa el 3,45% sobre la media de las ofertas presentadas. Artículo 149 LCSP.