Resolución número 045/2024
Recurso contra la adjudicación del contrato al haber introducido ponderación de los subcriterios contenidos en un criterio de valoración. Desestimación. Doctrina del Tribunal al respecto.
Recurso contra la adjudicación del contrato al haber introducido ponderación de los subcriterios contenidos en un criterio de valoración. Desestimación. Doctrina del Tribunal al respecto.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de las ofertas económicas. Desestimación. La valoración se ha realizado en base al precio de licitación incluido en el PCAP. El documento de contestación a las consultas incurre en un error material que no supone modificación de pliegos.
Desestimación. Colegio de arquitectos. impugnación honorarios. pertinencia criterios elegidos justificadamente.
Desestimacion de recurso que pretende la subsanación de la oferta económica, que ha sido presentada de forma incompleta. Se considera insubsanable al conllevar directamente la modificación de la proposición
Recurso interpuesto contra modificación del contrato. Se desestima pues la modificación del contrato no supera el 20% del presupuesto inicial, estando bien calculados los costes salariales y la recurrente prestó su conformidad a la modificación.
Desestimación. Legitimación no recurrente. Impugnación insuficiencia presupuestaria.
Desestimación. Suma de solvencias, económica y técnica UTE. Solvencia técnica: "atención integral" en las certificaciones acreditativas. Violencia de género y exclusión social.
Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No se acredita el incumplimiento. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Alega la recurrente que el adjudicatario y el segundo clasificado forman parte de un grupo de empresas, circunstancia que no han declarado en el DEUC. Se desestima el recurso pues se acredita que ambas entidades estaban en una fase preliminar llevando a cabo acuerdos de venta, no haciéndose efectiva hasta un momento posterior a la fecha final de presentación de ofertas, por lo que no es hasta este momento cuando se puede considerar la existencia de un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.
La oferta de la adjudicataria parte de una premisa errónea pues presupuesta unas horas inferiores a las indicadas en el pliego en atención a la estimación de cuándo empezará a prestarse el servicio. Sin embargo, el pago de los servicios prestados se realiza diviendo el importe de adjudicación entre la duración del contrato que consta en el PCAP y no entre los meses presupuestados por la licitadora. No ha acreditado que garantice los costes salariales establecidos en el convenio colectivo.