Resolución número 344/2020
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministros. Falta de legitimación activa del recurrente al ser el tercer clasificado, art 55.b) LCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministros. Falta de legitimación activa del recurrente al ser el tercer clasificado, art 55.b) LCSP.
Inadmisión de recurso especial contra los Pliegos, presentada por sindicato. No fundamenta recurso, no acreditándose que el motivo del recurso tenga relación con la defensa de los derechos de los trabajadores en el contrato.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato basado en Acuerdo marco de servicios sociales. Falta de legitimación del recurrente, art. 55.b) LCSP.
Inadmisión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicio de laboratorio clínico. La recurrente ha sido excluida del procedimiento y por tanto carece de legitimación ya que de estimarse su recurso nunca podría ser la adjudicataria del contrato. Imposición de multa por temeridad.
Inadmisión por falta de legitimación al ser el cuarto clasificado.
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. La empresa recurrente se encuentra clasificada en tercer lugar, carece de interés legitimo, ya que la estimación del recurso no le reporta beneficio inmediato alguno.
Inadmisión recurso. Existiendo cinco licitadores el recurrente no está legitimado para instar que quede desierto.
Inadmisión de un recurso contra los Pliegos de un servicio de mantenimiento de instalaciones deportivas por falta de legitimación activa. La asociación recurrente según sus estatutos se dedica a servicios deportivos y el objeto del contrato es mantenimiento y control de instalaciones deportivas.
Inadmisión de un recurso interpuesto por una diputada de la Asamblea de Madrid contra la adjudicación de un contrato de servicios. Falta de legitimación. La acción popular en defensa de la legalidad no existe en materia de contratación, y se requiere cierta vinculación con el procedimiento y la defensa de unos determinados intereses para poder interponer el recurso especial. Ni los diputados de la Asamblea ni los usuarios de los servicios públicos tienen reconocida legitimación.
Inadmisión por falta de legitimación por su clasificación.