Legitimación Activa y Representación

Resolución número 318/2024

Número de Resolución: 
318/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Agosto, 2024

Aptitud para contratar. Si no consta el poder de representación inscrito en el ROLECE, se deberá acompañar poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Efectuado requerimiento de subsanación no procede conceder un nuevo trámite de subsanación pues conculca el principio de igualdad de trato entre los licitadores.

Resolución número 293/2024

Número de Resolución: 
293/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Agosto, 2024

Legitimación. Inadmisión de recurso contra pliegos por falta de legitimación del recurrente. Se impugna la no división en lotes del contrato, admitiendo la recurrente, que no ha presentado oferta, que podría licitar sin la división que pretende, no habiendo demostrado un perjuicio que ampare su legitimación.

Resolución número 148/2024

Número de Resolución: 
148/2024
Fecha: 
Jueves, 11 Abril, 2024

La recurrente pretende que se anule la adjudicación. Se encuentra clasificada en cuarto lugar y no cuestiona la admisión o valoraciones de las otras dos empresas  mejor clasificadas que ella, por lo que ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría ningún beneficio. Por ello, se inadmite el recurso por falta de legitimación.

Resolución número 068/2024

Número de Resolución: 
068/2024
Fecha: 
Jueves, 22 Febrero, 2024

Se inadmite legitimación recurrente para impugnar su valoración, pues de estimarse su pretensión no superaría en puntuación al adjudicatario. Analizada la alegada falta de solvencia técnica del adjudicatario para la que sí ostenta legitimación, cumple los requisitos establecidos en el pliego (posee objeto social en sentido amplio y alcanza importe en alo de mayor ejecución computado desde la fecha fin de licitación).

Resolución número 025/2024

Número de Resolución: 
025/2024
Fecha: 
Jueves, 25 Enero, 2024

Se admite legitimación del recurrente excluido para impugnar su exclusión, pero no la admisión de la oferta de otro licitador. El informe del órgano de contratación contiene motivación suficiente y, pese a incurrir en algún error, no existe arbitrariedad, ni el error es suficiente para entender justificada la oferta. Desestimacion

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