Resolución número 343/2024
Legitimación. El recurrente no ha presentado oferta. El recurso se basa en los criterios de adjudicación, por lo que no se le impedía participar
Legitimación. El recurrente no ha presentado oferta. El recurso se basa en los criterios de adjudicación, por lo que no se le impedía participar
Aptitud para contratar. Si no consta el poder de representación inscrito en el ROLECE, se deberá acompañar poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Efectuado requerimiento de subsanación no procede conceder un nuevo trámite de subsanación pues conculca el principio de igualdad de trato entre los licitadores.
Legitimación. Inadmisión de recurso contra pliegos por falta de legitimación del recurrente. Se impugna la no división en lotes del contrato, admitiendo la recurrente, que no ha presentado oferta, que podría licitar sin la división que pretende, no habiendo demostrado un perjuicio que ampare su legitimación.
La recurrente pretende que se anule la adjudicación. Se encuentra clasificada en cuarto lugar y no cuestiona la admisión o valoraciones de las otras dos empresas mejor clasificadas que ella, por lo que ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría ningún beneficio. Por ello, se inadmite el recurso por falta de legitimación.
Recurso contra valoración de ofertas. Inadmisión. Valor estimado inferior al establecido en el artículo 44.1.c) de LCSP
Se inadmite legitimación recurrente para impugnar su valoración, pues de estimarse su pretensión no superaría en puntuación al adjudicatario. Analizada la alegada falta de solvencia técnica del adjudicatario para la que sí ostenta legitimación, cumple los requisitos establecidos en el pliego (posee objeto social en sentido amplio y alcanza importe en alo de mayor ejecución computado desde la fecha fin de licitación).
Solvencia técnica desproporcionada. Se solicita el triple del valor medio anual. Legitimación del potencial licitador al que se imposibilita presentar oferta.
Se admite legitimación del recurrente excluido para impugnar su exclusión, pero no la admisión de la oferta de otro licitador. El informe del órgano de contratación contiene motivación suficiente y, pese a incurrir en algún error, no existe arbitrariedad, ni el error es suficiente para entender justificada la oferta. Desestimacion
Inadmisión de recurso al recaer en la propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contratación al órgano de contratación y no considerarse acto recurrible.
Falta de legitimación. Quinto clasificado.