Resolución número 138/2023
Inadmisión. El umbral de la reclamación del contrato basado es el mismo del Acuerdo Marco.
Inadmisión. El umbral de la reclamación del contrato basado es el mismo del Acuerdo Marco.
Desestimación. Los pliegos son claros y el incumplimiento de la oferta es expreso. No pueden apreciarse los indicios de conductas colusorias alegados pues la exclusión depende del propio incumplimiento del licitador.
Desestimación, incumplimiento prescripciones técnicas, no oferta licencias de primer uso.
La solvencia técnica debe acreditarse tal y como se establece en el PCAP. No cabe admitir otro tipo de documentos que elija el licitador en base a sus preferencias, existencias o pretendida confidencialidad.
Desestimación. Discrecionalidad técnica valoración prescripciones técnicas. Los incumplimientos tienen que ser patentes.
Desestimación. La declaración del propio licitador no puede considerarse como medida equivalente de cumplimiento de norma de garantía de calidad ISO.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios que incluye revisión de precios y prolongación del plazo de duración. En cuanto a la primera de las cuestiones, es imposible en la Comunidad de Madrid, que una entidad local logre el preceptivo informe de la comisión superior de precios, por lo que solicitada esta y obteniendo informe de no competencia, se da por cumplido el requisito.
Desestimación. No se da la prohibición de contratar de los artículos 71.1.g) y 71.3 alegada por el recurrente. Para que exista conflicto de interés se requiere participación en el procedimiento influyendo en la elección del adjudicatario. El incumplimiento de la solvencia técnica no ha sido probado por el adjudicatario, de forma que se estima la presunción de acierto de la valoración efectuada por el órgano de contratación.
Denegación de acceso al expediente porque ya se había dado vista por el órgano de contratación. Desestimación del recurso por falta de concreción de las pretensiones. Se cumple la solvencia técnica del adjudicatario.
Inadmisión. No existe acto expreso de admisión recurrible.