Resolución número 071/2024
Desestimación . Los certificados del adjudicatario se restringen al jefe de equipo y 3 técnicos, disminuyendo la puntuación. Los certificados de Telefónica no son revisables.
Desestimación . Los certificados del adjudicatario se restringen al jefe de equipo y 3 técnicos, disminuyendo la puntuación. Los certificados de Telefónica no son revisables.
Las dos empresas licitadoras obtienen la misma puntuación por lo que el órgano de contratación aplica los criterios de desempate establecidos en el PCAP, dando como resultado que obtienen nuevamente la misma puntuación. En este supuesto a pesar de haberse incluido en el PCAP criterios de desempate, éstos no resuelven el problema por lo que nos encontramos en la misma situación que cuando no se establecen los mismos. Por ello, en consonancia con el artículo 4.1.del Código Civil procede la aplicación por analogía del artículo 147.2.
Inadmisión. Se presenta proposición antes que el recurso.
Recurso contra los pliegos por incluir la prohibición total de subcontratación. Estimación. Incumplimiento del artículo 215.2 e) de la LCSP. No queda justificado que la totalidad de las tareas que incluyen el objeto del contrato tienen carácter crítico y no puedan ser objeto de subcontratación.
Desestimación de recurso contra exclusión por incumplimiento solvencia técnica. Pretende la anulación de la exigencia de certificación cumplimiento ENS, siendo una impugnación extemporánea de pliegos que no reúne requisitos jurisprudenciales para su admisión excepcional.
Inadmisión de recurso por extemporáneo en aplicación del art. 58.2 del RD 36/2020
Falta de legitimación. Quinto clasificado.
Inadmision de la reclamacion por impugnar el acto de propuesta de la mesa de contratacion de la adjudicacion del contrato al tratarse de un acto no recurrible.
Inadmision por no alcanzar el valor estimado establecido en el art. 44,1 de la LCSP. "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP"
La recurrente impugna la valoración de los contratos que ha ofertado la adjudicataria, alegando respecto de unos que no ha finalizado su ejecución y respecto de otros que aporta declaraciones y no los contratos. Se estima el recurso en cuanto que para acreditar experiencia es preciso que haya finalizado la prestación del servicio y en cuanto a la no aportación de los contratos, el pliego no determina qué documentos es necesario aportar.