Dirección: 

C/ Alcalá 32

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

* Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 98 de 25 de abril)

* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 244 de 13 de octubre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M.nº 150 de 26 de Junio)

Competencias

La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables en el ámbito definido en el artículo 5 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.
b) El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas, así como el informe de dichas disposiciones generales.
c) La coordinación de la tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así como su registro.
d) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la consejería.
f) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones.
g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en la materia.
h) La gestión de la expedición de los títulos académicos correspondientes a las enseñanzas no universitarias y el registro de tales títulos, así como los trámites previos a la legalización por el ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban surtir efectos en el extranjero.
i) La gestión de los registros de centros docentes y del censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos, así como las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos.
j) La gestión del personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la consejería con competencias en materia de recursos humanos y función pública.
k) La gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la consejería con competencias en Recursos Humanos y Función Pública.
l) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.
m) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos.
n) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.
ñ) El seguimiento de los ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
o) La coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.
p) El seguimiento y control de los anticipos de caja fija y los gastos a justificar.
q) La administración y gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos a la consejería, así como la confección y mantenimiento del inventario de dichos bienes, la conservación de las sedes administrativas y cuantas otras competencias correspondan a la consejería en virtud de la normativa de patrimonio, sin perjuicio de las funciones en materia patrimonial asignadas por este decreto a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
r) El régimen interior en el ámbito de las sedes administrativas, la habilitación de material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa presupuestario, y los servicios generales.
s) La dirección de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en materia de atención al ciudadano.
t) La coordinación del programa editorial y la gestión del fondo editorial, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.
u) La gestión de los portales web del ámbito de la consejería, así como la ejecución de las funciones que le pudieran corresponder en su ámbito de actuación en materia de administración electrónica y transparencia, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las direcciones generales competentes en materia de administración electrónica y transparencia.
v) La tramitación de los expedientes de contratación pública cuya competencia no venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como la tramitación de cuantas incidencias deriven de la gestión y ejecución de los contratos.
x) El apoyo en la coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional.
y) Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.