imagen de un profesional sanitario dando la mano a un paciente

Segunda opinión médica

Segunda opinión médica

La misión principal de la segunda opinión médica es contrastar un primer diagnóstico que se haya hecho, con otro profesional sanitario.

La segunda opinión médica es el informe facultativo emitido en los supuestos previstos reglamentariamente, como consecuencia de la solicitud realizada por los usuarios pacientes, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida.

En España, dentro del sistema público de salud, toda persona tiene derecho a disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso en los términos previstos en la legislación vigente.

Las solicitudes de segunda opinión se diferencian de las de libre elección en que el paciente que solicita una segunda opinión no se desvincula de la consulta en la que ha sido atendido.

  • Una vez obtenida la segunda opinión, el paciente vuelve al hospital desde el que la solicitó, a no ser que exprese su voluntad de continuar el seguimiento en el hospital elegido para la segunda opinión.
     

    • Procedimiento de solicitud
      Las solicitudes de segunda opinión se tramitarán a través de los servicios de admisión de los hospitales implicados.
      Estas solicitudes no se pueden denegar. No obstante, el facultativo elegido, o el jefe del Servicio (en caso de que no se elija facultativo sino hospital), podrán emitir la segunda opinión sin citar al paciente, en base a la documentación disponible, si estima que disponen de información suficiente para ello.
      En tal caso, si el paciente, una vez conocida la segunda opinión, quiere ser atendido en consulta en el hospital o por el facultativo elegido, podrá solicitarlo por libre elección.
       
    • Emisión de informe para segunda opinión
      Cuando para la tramitación de la segunda opinión sea necesario adjuntar un informe de consulta, el Servicio correspondiente emitirá dicho informe a petición del servicio de Admisión o de Atención al Paciente, no generándose en ningún caso una consulta para la elaboración del mismo. El plazo máximo para la emisión del informe será de una semana.