Entidades de formación profesional para el empleo

Entidades de formación profesional para el empleo

Entidades que imparten formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid.

Estas entidades entran a formar parte del registro de entidades y centros acreditados y/o inscritos, cuando son autorizadas por la administración regional como titulares de los centros de formación por reunir los requisitos establecidos en la normativa del sistema.

Acreditación de entidades de formación

Para obtener la acreditación, las entidades de formación que soliciten impartir la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, deberán cumplir lo establecido en artículo 21 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad formativa, presentada por cualquiera de los medios telemáticos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La instrucción y resolución del procedimiento se encuentra regulado en el artículo 18 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Son obligaciones de las entidades de formación acreditadas las que se regulan en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

El contenido de la solicitud y la documentación justificativa que debe acompañarla están recogidos en el artículo 22 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

SOLICITUD

Antes de iniciar su solicitud, compruebe si su equipo cumple los requisitos mínimos para el uso del servicio de registro electrónico:

  • Sistema Operativo: Windows 10
  • Navegadores soportados: Google Chrome actualizado.
  • Visualizador de archivos: Adobe Acrobat Reader.
  • Versión de Java: Java 7 update 79 CPU
  • Aplicación de firma: Autofirm@.

La solicitud de acreditación, se realiza a través de la aplicación informática del Servicio Público de Empleo Estatal. Para poder acceder a este aplicativo, pincha aquí. Deberá disponer de alguna de las siguientes formas de identificación: DNI electrónico, certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas o una clave permanente proporcionada por la plataforma Cl@ve, y acompañarlos de la documentación justificativa exigida en cada caso.

Una vez tramitados, el Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación, un número de entrada en el registro y, cuando proceda, el plazo máximo establecido por la normativa para la resolución y notificación de este procedimiento, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Este justificante tiene validez a efectos del inicio del cómputo de plazos para la Administración y no prejuzga la admisión definitiva de la misma, si concurriera alguna de las causas de rechazo, establecidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Se notificará por medios electrónicos a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el lugar que éstos hayan señalado a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA 

Tenga preparada toda la documentación necesaria antes de iniciar su solicitud. Recuerde que:

El proyecto formativo de cada especialidad que se solicite, deberá adecuarse a lo regulado en el Anexo VI de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La guía del alumno y la guía del tutor, para cada especialidad que se solicite, deberán cumplir los requisitos que se recogen en el Anexo III de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Para cada centro de sesiones presenciales que se incorpore, se deberá presentar el documento que acredite su uso, según el modelo “Acuerdo o Convenio suscrito con cada centro”, para la especialidad solicitada.

Inscripción de entidades de formación

La entidad que presente declaración responsable para inscribirse en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, para poder impartir en modalidad teleformación, de una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad y que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas Servicio Público de Empleo Estatal regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la misma y además, aquellos que se regulan en el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La inscripción en el Registro de las entidades de formación para impartir especialidades no conducentes a un certificado de profesionalidad se realiza mediante declaración responsable.

Las entidades de formación deberán presentar una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir.

La entidad de formación que presente la declaración responsable de inscripción quedará habilitada, desde el momento de la presentación, para el inicio de la actividad como entidad de formación inscrita.

Si la inscripción, efectuada mediante la declaración responsable, no reúne los requisitos exigidos, o si la entidad que se inscribió no pone a disposición de la Administración la documentación que le sea solicitada, se requerirá al interesado en los términos que se establecen en el artículo 24.3 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La inscripción realizada mediante la presentación de la declaración responsable estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La declaración responsable de inscripción podrá presentarse por los interesados o por cualquier persona con capacidad de obrar que haya sido autorizada por éstos para actuar en su representación. La representación deberá ser acreditada documentalmente.

La inscripción, se realiza a través del aplicativo del Servicio Público de Empleo Estatal. Para poder acceder a este aplicativo, pincha aquí. Deberá disponer de alguna de las siguientes formas de identificación: DNI electrónico, certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas o una clave permanente proporcionada por la plataforma Cl@ve, y acompañarlos de la documentación justificativa exigida en cada caso.

MODALIDAD TELEFORMACIÓN

Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid

Identidad corporativa

Normativa de aplicación