Normativa de Formación Profesional
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NORMATIVA BÁSICA
Leyes orgánicas y desarrollo
Equivalencias
Cuando se extinguen Planes de Estudio y se sustituyen por otros más actuales, hay una equivalencia entre las titulaciones antiguas y las nuevas, y unos efectos que no siempre son suficientemente conocidos.
Puedes consultar las equivalencias académicas en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Incluye un buscador o "Herramienta de equivalencia de títulos" donde puedes encontrar lo que buscas. Si escribes el símbolo % aparecerán todas las equivalencias.
A continuación se relacionan las equivalencias más significativas que por estar recogidas en disposiciones legales no necesitan una Resolución individualizada. Se incluyen igualmente los efectos de las equivalencias y las disposiciones legales.
Convalidaciones
La convalidación consiste en la confirmación de que una formación a cursar está superada con una formación aprobada y aportada por el interesado, siempre con objeto de continuar estudios en el sistema educativo.
Para ello, se emite una resolución oficial por parte del centro educativo público o privado autorizado o la administración educativa competente, en la que se indica el módulo o módulos profesionales que se convalidan al aportar otros estudios de Formación Profesional, estudios universitarios o certificados de la Escuela Oficial de Idiomas, o bien unidades de competencia acreditadas, obtenidas mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales o bien mediante un Certificado de Profesionalidad.
Estas resoluciones se recogerán en los documentos académicos en los siguientes términos:
- Cuando la formación aportada para solicitar la convalidación corresponda con la superación de uno o varios módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo, la estimación de esta solicitud de convalidación quedará consignada en los documentos de evaluación con la expresión «CV-», acompañada con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación aportada, y en aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación indicada será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos profesionales redondeada a la cifra entera inmediatamente superior cuando la décima sea igual o superior a cinco. Dicha calificación será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de las enseñanzas correspondientes.
- Cuando la formación aportada sea diferente la estimación de estas solicitudes de convalidación quedará consignada en los documentos de evaluación con la expresión «CV» sin que se acompañe de ninguna calificación. En estos casos no se computará a efectos de cálculo de la calificación final de las enseñanzas correspondientes.
Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan. En estos supuestos, no se formalizará matrícula en el módulo o módulos profesionales y se procederá a efectuar el traslado de la calificación obtenida.
Reales Decretos del MECD
Puedes consultar los Reales Decretos en la web de http://www.todofp.es, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Aquí podrás verlo por familias profesionales, niveles o leyes (LOGSE / LOE).
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Cómo gestionar las FCTs desde centros educativos públicos y privados: normativa, anexos, exención, aplazamiento, aplicación Madrid Digital.
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