Foto de una bombilla.

Alta capacidad intelectual

Identificación, valoración temprana de necesidades y medidas educativas

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su Artículo 76, que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Altas Capacidades
 

Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. 

Uno de los principios del sistema educativo es la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, interesas, espectativas y necesidades del alumnado,

El alumnado con altas capacidades intelectuales precisa una respuesta adecuada para el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y su personalidad.

 

MEDIDAS EDUCATIVAS Y OTROS RECURSOS

  • Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular, que tendrá por objeto el máximo desarrollo de sus capacidades en el marco del curso académico en el que se encuentre matriculado
  • Medida de flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas, de tal forma que se reduzca, en un curso, la temporalidad de las mismas.
  • Los centros educativos podrán proponer la incorporación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales al Programa de Enriquecimiento Educativo del alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid.

 

EVALUACIÓN

La evaluación psicopedagógica de estos alumnos es competencia, dentro del sistema educativo, del profesorado especialista en orientación educativa.

Los centros podrán solicitar la flexibilización del período de escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales antes del 15 de abril en el caso de Educación Infantil y Primaria y entre el 15 de febrero y el 15 de abril en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.