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Seguros de hogar. Protección de puertas para adentro

Nuestra casa es el lugar donde más protegidos nos sentimos. Sin embargo, también en casa nos enfrentamos a una serie de riesgos, tanto para nuestra salud como para nuestra economía. Los seguros del hogar se encargan de cubrir todos estos aspectos para que garanticemos nuestra seguridad y la de los nuestros de puertas para adentro. En este reportaje, le contamos todo lo que usted tiene que conocer sobre estos seguros.

La contratación de un seguro del hogar no es obligatoria, salvo que así se contemple en un contrato hipotecario con una entidad bancaria. En el caso de que usted quiera contratar un seguro del hogar, debe conocer qué tipo de elementos y aspectos pueden cubrir.

 

Continente y contenido

Los seguros del hogar, a la hora de cubrir los daños sufridos en un siniestro en una vivienda, diferencian entre el continente (la vivienda) y el contenido (los objetos que están dentro).

Dentro del continente, los seguros del hogar contemplan:

  • Elementos constructivos (paredes, suelos o techos)
  • Accesorios a la construcción (puertas, ventanas, tejas, toldos o persianas)
  • Elementos adheridos a la construcción (escayola, papel pintado)
  • Instalaciones fijas (aire acondicionado canalizado, radiadores de instalación)
  • Sanitarios (baños, lavabos o ducha)
  • Mobiliario inmóvil (armarios empotrados, encimera)
  • Dependencias anexas a la finca (trastero, garaje)
  • Parte proporcional de las zonas comunes (accesos, escaleras)
  • En un chalet, también se incluye todo el muro perimetral, vallas, caminos, aceras, jardín y, si las hay, piscina, pistas deportivas o placas solares.

Dentro del contenido, los seguros del hogar distinguen:

  • Mobiliarios y enseres, incluyendo aparatos de calefacción o de aire acondicionado cuando sean portátiles.
  • Joyas, que incluyen todos los objetos que contengan metales preciosos.
  • Objetos de valor especial, que incluyen todos los objetos cuyo valor unitario sea más elevado (relojes sin metales preciosos, obras de arte, coleccionables, abrigos de piel o cuberterías).

Las compañías calculan el valor del continente no por el precio de venta, sino por lo que costaría su reconstrucción, en función de unos parámetros (número de metros, zona de urbanización, calidades de construcción). Para el contenido, las compañías establecen unos valores en función de si es mobiliario, joyas u objetos de valor especial.

 

Coberturas

Los seguros del hogar pueden cubrir distintos tipos de posibles riesgos ante los que el asegurado quiera protegerse. El dinamismo que tienen este tipo de pólizas hace que surjan cada vez más coberturas posibles. Le detallamos a continuación las más habituales:

Incendio

Caída de rayo

Explosión

Daños eléctricos

Daños por agua

Extensión de garantías

Roturas

Robos

Responsabilidad civil

Daños estéticos

Bienes refrigerados

Defensa jurídica

Asistencia

Riesgos extraordinarios

Los conocidos como riesgos extraordinarios incluyen fenómenos naturales como fuertes vientos, grandes tormentas o terremotos; hechos de carácter político o social, como atentados terroristas o rebeliones; y acciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

En estos casos, es el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de indemnizar a los usuarios afectados, siempre y cuando estos consumidores tengan contratada, con cualquier entidad aseguradora, una póliza de vida, bienes o accidentes.

 

Recomendaciones generales

Antes de la firma de cualquier póliza de seguro, ha de tener en cuenta que le deben entregar un documento informativo previo, en el que se incluya toda la información importante relativa a la póliza que va a firmar con ellos. Es común para todos los tipos de seguros, excepto para el de vida, y deberá incluir, entre otros, los datos de la empresa con la que firma el seguro y un resumen de la cobertura del mismo.

Es importante leer detenidamente las condiciones de la póliza de su seguro de hogar. Evite firmar documentos que contengan cláusulas confusas que pueden llegar a ser abusivas y tenga presente siempre las coberturas de su póliza: en muchas ocasiones, el asegurado no reclama prestaciones que vienen en el contrato, por las que tiene derecho.

Si firma un contrato a distancia (teléfono, internet…), debe recibir antes de la aceptación del contrato por escrito o en algún otro soporte duradero (correo electrónico, por ejemplo) toda la información relativa al producto o servicio que vaya a adquirir. Recuerde que, como con cualquier otro servicio que se contrate a distancia, tiene derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, sin tener que pagar ninguna penalización.

Recuerde también, que no podrán negarle la contratación de un seguro por tener una discapacidad, VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, no podrán denegarle el acceso a la contratación, ni establecer procedimientos diferentes de los habitualmente utilizados, ni aumentar el precio de la prima por estas razones.

Reclamaciones

Si se encuentra con algún problema en relación a su compañía de seguros o al seguro de hogar que ha contratado, debe seguir estos pasos:

  • Presente su reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará su solicitud en un plazo no superior a dos meses. No es vinculante, pero suele ser respetada por las aseguradoras.
  • Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de dos meses, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de cuatro meses para la resolución de la queja. No es vinculante, pero suele ser aceptada por las aseguradoras.

En cualquier caso y en paralelo, también puede acudir a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el sistema arbitral de consumo. Hay que tener en cuenta que este sistema es voluntario para ambas partes y, por tanto, es necesario que la compañía de seguros se someta voluntariamente al procedimiento. También puede acudir a los tribunales.