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Patinetes eléctricos. Qué debemos saber antes de comprarlos

Cada vez son más las personas que buscan formas alternativas, sostenibles y económicas para sus desplazamientos diarios. En esta tendencia, los patinetes eléctricos han irrumpido como uno de los medios de transporte individual de uso más creciente. Ante esta proliferación, es importante que los consumidores interesados en adquirir uno tengan en cuenta algunas consideraciones.

Debido a que se trata de un medio de transporte nuevo y cada vez más frecuente, la Dirección General de Tráfico ha emitido algunas instrucciones para cubrir su ausencia de regulación. Uno de los primeros aspectos en los que se detiene esta normativa es su definición, para saber distinguir los que se consideran vehículos de los que no.

Están catalogados dentro de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que comprende a los vehículos de dos o más ruedas, con una sola plaza y propulsados únicamente por un motor eléctrico con una velocidad que oscila entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Si no llegan a los 6 kilómetros por hora, tendrán la consideración legal de un juguete. Si sobrepasan los 25, serán un vehículo que requerirá de otra serie de exigencias. Los vehículos de movilidad personal se clasifican en Tipo A, B y C en función de la velocidad que alcancen, el peso y otras características como la altura o el número de personas para el que están diseñados. Los patinetes eléctricos suelen ser de clase A. Según la clasificación tiene una serie de restricciones y obligaciones.

No tienen que estar matriculados, ni es necesario carné para conducirlos. No obstante, sí que deben cumplir una serie mínima de normas de tráfico, entre ellas la de no circular por las aceras, por lo que deben desplazarse por la calzada y las vías ciclistas.

Otro aspecto que deberemos tener en cuenta a la hora de comprar un patinete eléctrico es su autonomía, es decir, la distancia que pueden recorrer hasta que se agote la batería, que puede oscilar entre los 10 kilómetros y algunos que sobrepasan los 35.

También habrá que tener en cuenta que las luces delanteras y traseras deben llevarse si se va a circular de noche, por lo que debemos asegurarnos que el patinete que vamos a comprar las tenga. En caso de que no sea así, debemos preguntar si es posible añadirlas como accesorio.

El uso del casco y del claxon, sin embargo, no son obligatorios, aunque el reglamento de la DGT recomienda su uso.

 

Certificación

La Dirección General de Tráfico (DGT) busca equiparar las normativas de circulación de los patinetes eléctricos al resto de vehículos. Por ello, ha establecido la necesidad de contar con certificaciones técnicas para regular su comercialización.

Así, según el Manual de Características de Vehículos de Movilidad Personal aprobado por la DGT, a partir del 22 de enero de 2024, los patinetes que se comercialicen deberán contar con un certificado de circulación.

Por su parte, los patinetes que se hubieran adquirido en fechas anteriores a esta, podrán seguir circulando sin certificación, pero deberán contar con ella a partir del 22 de enero de 2027.

El objetivo de este certificado es garantizar que el modelo de patinete cumple con requisitos para poder acogerse a esta categoría de vehículo. Se trata de una certificación en la que se incluirán especificaciones técnicas sobre peso, potencia, velocidad máxima, dimensiones y tamaño y diámetro de las ruedas, cuyo control contribuirá a reducir la siniestralidad.

El certificado deberá ser emitido por entidades acreditadas, designadas por la Jefatura Central de Tráfico, y será solicitado por los fabricantes de estos vehículos.

Seguro

 

Los patinetes eléctricos que no superen los 25 kilómetros por hora de velocidad máximo no necesitan un seguro para circular. Sin embargo, es recomendable que las personas consumidoras contemplen algún tipo de cobertura para los mismos.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de existir un accidente, el conductor del patinete debe responder como sucede con cualquier otro vehículo, incluyendo sanciones por denegación de auxilio o por utilizarlo bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Los Vehículos de Movilidad Personal sin motor suelen beneficiarse de la cobertura que ofrecen los seguros del hogar. Sin embargo, las cuantías son reducidas y no suelen incluirlos de forma expresa.

Por ello, es recomendable que las personas consumidoras confirmen que su seguro del hogar incluye la responsabilidad civil para su vehículo o contraten un seguro específico para patinete eléctrico, ya que las aseguradoras ofrecen pólizas que cubren los accidentes del conductor, asistencia en carretera, daños accidentales y robo.

 

Ordenanzas

 

Además de la regulación nacional sobre los Vehículos de Movilidad Personal, debemos tener en cuenta también las ordenanzas municipales. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la Ordenanza de Movilidad Sostenible (artículos 175- 180) regula, por ejemplo, que la edad mínima para conducir patinetes eléctricos es de 15 años. Los menores de 15 años sólo podrán hacer uso de este tipo de vehículos si están adaptados a su edad, altura y peso, se encuentran acompañados de un adulto y están en espacios cerrados al tráfico.

Los patinetes deberán disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados.

La ordenanza también establece la prohibición de circular con auriculares conectados que no estén homologados para tal fin, así como la circulación con tasas de alcohol en el organismo superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o con presencia de drogas en el organismo.

Será obligatorio el uso de casco para las personas menores de 18 años, los que lo usen para trabajar como repartidores y para los que circulen por carriles multimodales, que son aquellos carriles que tienen limitada la velocidad a 30 kilómetros por hora. En todos los demás casos, por motivos de seguridad vial, también se recomienda el uso de casco homologado o certificado para circular en todo tipo de vías.

Los patinetes podrán circular por ciclocalles; carriles bici; aceras bici, hasta 10 kilómetros por hora; sendas ciclables, hasta 15 kilómetros por hora; pistas bici, hasta 20 kilómetros por hora; por la calzada, con velocidad máxima de hasta 30 kilómetros por hora; en itinerarios para bicicletas de parques públicos y en carriles multimodales, con velocidad máxima permitida de hasta 30 kilómetros por hora.

No está permitida su circulación por aceras y zonas peatonales, calzadas con límite de velocidad de 50 kilómetros por hora, carriles bus, túneles excepto cuando exista una vía ciclista o un carril multimodal, por tramos no semaforizados de la M-30 y sus accesos; ni por zonas ajardinadas ni cualquier zona no expresamente autorizada en los jardines públicos municipales.

Los patinetes podrán estacionar en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, tales como reservas en bandas de estacionamiento o estaciones y anclajes en las aceras.

La Comunidad de Madrid ha acordado impedir provisionalmente el acceso de usuarios con patinetes eléctricos a la red de transporte público de la región para garantizar la seguridad de los viajeros.

La prohibición se aplica en los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) e interurbanos y urbanos en otros municipios, así como en las instalaciones y vehículos de Metro de Madrid y los cinco intercambiadores de Plaza de Castilla, Moncloa, Príncipe Pío, Plaza Elíptica y Avenida de América. También RENFE ha prohibido el acceso de patinetes eléctricos en todos los trenes de viajeros, tanto de Cercanías y Regionales como de Alta Velocidad y Larga Distancia (AVE, Avlo, Alvia, Avant, Euromed e Intercity).

 

Fecha de actualización: 18 de enero de 2024