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Parques de atracciones y de ocio, seguridad para los más pequeños

Algunas de las mayores preocupaciones que surgen cuando visitamos parques de atracciones son las medidas de seguridad con las que cuentan.

Los parques de atracciones y de ocio han sido, tradicionalmente, una buena solución para disfrutar de un día en familia con los más pequeños de la casa. Parques de atracciones para los días más primaverales, acuáticos para los más calurosos del verano o parques infantiles o de bolas para celebrar los cumpleaños con amigos son algunas de estas alternativas.

Algunas de las mayores preocupaciones que a los consumidores les surgen cuando visitan este tipo de instalaciones son las medidas de seguridad con las que cuentan las atracciones, así como las condiciones higiénicas en las que se encuentra la instalación y que pueden afectarle.

En la Comunidad de Madrid, la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, recoge, de manera general, los requisitos que deben cumplir las distintas actividades recreativas de la región. 

 

Consideraciones generales

A causa de la pandemia provocada por la COVID-19, a las medidas higiénicas y sanitarias que habitualmente deben cumplir los parques de atracciones, se unen otras que tienen como objetivo evitar la propagación del virus. En lo que respecta a los aforos, se ceñirán a lo establecido en las medidas sanitarias adoptadas en la Comunidad de Madrid.

Es responsabilidad de la empresa que gestiona el parque garantizar que todas las instalaciones son seguras así como mantener el recinto en las óptimas condiciones sanitarias, impidiendo que pongan en peligro la salud o la integridad de los usuarios que los visitan.

Además, están obligados a tener una licencia, que debe estar expuesta en un lugar visible, así como personal cualificado que se responsabilice de la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones.

Asimismo, estos parques deben contar con un seguro que cubra los riesgos de incendios y otro que cubra los riesgos de responsabilidad civil por daños a los asistentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.

Por otro lado, como consumidor debe tener en cuenta que este tipo de establecimientos tienen la obligación de facilitarle una información mínima, como es:

  • Los horarios de apertura y cierre, así como los horarios de las actividades o espectáculos que se desarrollan en el recinto.
  • Los carteles publicitarios que anuncien las actividades deberán reflejar con claridad suficiente su contenido y las condiciones en las que se desarrollará, de manera que asegure su libre elección. Así como los precios, el título o los representantes de esas actividades.
  • Todos los parques deberán tener a disposición del público un libro de reclamaciones. En los espacios con aforo superior a las 700 personas, deberán tener uno en cada salida del recinto.
  • Además, estos establecimientos pueden ejercer el derecho de admisión. Este no podrá utilizarse para restringir el acceso de forma arbitraria o discriminatoria, aunque sí para aquellas personas que se comporten de forma violenta y que puedan provocar molestias al resto de usuarios alterando el normal desarrollo de las actividades.

Todos estos requisitos también se aplican a las atracciones que se instalen de manera eventual en ferias veraniegas.

Parques acuáticos

 

Además de las características antes mencionadas, los parques acuáticos de la Comunidad de Madrid cuentan con una regulación específica, y es por ello que cuando los visite, debe tener en cuenta las siguientes indicaciones:

  • Todas las instalaciones deberán estar señalizadas y las atracciones deberán disponer de un cartel en el que, con caracteres visibles, se le informe de las características e instrucciones para su utilización, número y disposición de monitores y socorristas.
  • Las atracciones deben estar construidas de forma que su correcta utilización no comporte peligro al usuario.
  • Se instalarán duchas en las zonas de baño y cabeceras de salida de toboganes, pistas y rampas.
  • Todo parque acuático dispondrá de un servicio de asistencia sanitaria con medicamentos y material sanitario, ubicado en lugar visible, de fácil acceso por el interior del recinto y que permita a su vez una rápida e inmediata evacuación por el exterior. Este servicio se prestará de manera permanente desde la apertura del parque y será atendido por una plantilla que contará, como mínimo, con un médico y un ATS.
  • En cada uno de los vasos de las atracciones habrá socorristas diplomados. El número dependerá del tamaño de la piscina. En el caso de las piscinas con olas, siempre será uno más que en las normales.
  • En el caso de los toboganes, la superficie de deslizamiento debe ser lisa, continua y de un material no abrasivo para el usuario, con curvas construidas de tal manera que eviten salir despedido por efecto de la velocidad.
  • Además, el tramo final de la superficie deslizante deberá ser, como máximo, de 7 grados y el ángulo de entrada al agua deben tener un fondo de un metro, como mínimo, dada la velocidad de llegada.
  • En el caso de las pendientes fluviales que son atracciones formadas por una corriente de agua canalizada en pendiente, por la que los usuarios bajan en flotación, deberán contar con escaleras de subida seguras, antideslizantes y disponer de barandillas.

Reclamaciones

 

Puede presentar una reclamación en cualquier Oficina Municipal de Información al Consumidor o en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios si se encuentra con alguno de estos casos:

  • Cuando la actividad del parque no se desarrolle como se anuncia o no cumpla la forma, condiciones u horario previstos. Si la actividad queda suspendida o modificada sustancialmente, el consumidor tiene derecho a la devolución total o parcial de lo abonado, excepto si ha sucedido por causa de fuerza mayor.
  • Cuando no se informa claramente de la clasificación por edades en el uso de las diferentes instalaciones o el usuario considera que esa clasificación es inadecuada.
  • Cuando los precios no están expuestos o son superiores a los que marcan las listas.