Microcréditos rápidos

Microcréditos rápidos: cuidado con la letra pequeña

Hay ocasiones en que, por tener que afrontar un pago inesperado o extraordinario se puede tener la necesidad de pedir un crédito para hacer frente a los distintos gastos que se presentan.

Desde hace algunos años existen empresas que ofrecen préstamos de cantidades de dinero no muy altas, sin apenas exigir ninguna garantía, como nómina o avales y a devolver en plazos muy cortos (30 días). Algunas incluso ofrecen la contratación de estos préstamos a través de Internet o por teléfono, y confirman la concesión del préstamo en muy poco tiempo y sin poner apenas impedimentos.

 

Sin embargo, hay que tener precaución con estos productos, ya que, a cambio de la rapidez y la “facilidad” para la concesión del dinero, las condiciones no son nada favorables para el consumidor, por los altos intereses que exigen, y la posibilidad de endeudarse más si no se paga, con el riesgo de pasar a formar parte de un fichero de morosos o que la deuda se venda a una empresa de recobro.

 

Características

 

  • Suelen usar una publicidad muy agresiva, en Internet, redes sociales, radio o televisión. incitando a contratarlos sin ofrecer información completa a los consumidores, destacando la facilidad de concesión del préstamo y la contratación.
  • Ofertan cantidades de dinero no muy elevadas, que normalmente los bancos no suelen conceder, por tratarse de cantidades demasiado bajas.
  • Apenas exigen garantías para su concesión, es frecuente que les baste con que el posible cliente tenga una cuenta bancaria y un teléfono móvil.
  • El plazo de devolución es muy corto (un mes, o menos).
  • Los intereses son muy elevados.

Obligación de información

 

Las empresas que ofrecen estos productos financieros a veces no son entidades de crédito. Aún así, están obligadas a cumplir una serie de requisitos en cuanto a la información que tienen que dar a los consumidores:

  • Tener a disposición de los consumidores (en su página web, por ejemplo) las condiciones generales de contratación y la relación de gastos y comisiones que repercuten al consumidor (por ejemplo, en caso de impago).
  • Si en su publicidad hacen referencia a las cifras relacionadas con el coste del préstamo, deben incluir la Tasa Anual Equivalente (T.A.E) con un ejemplo. Conocer la T.A.E le permitirá comparar entre unos créditos u otros y tener idea del coste total que le supondrá el crédito.

 

Consejos y recomendaciones

 

  • En caso de que se decida a contratar uno de estos créditos, lea atentamente y con detenimiento las condiciones generales de contratación antes de hacerlo.
  • Recuerde que puede ejercer su derecho de desistimiento de cualquier producto bancario que contrate a distancia (por Internet, por teléfono, por ejemplo). Tiene, como mínimo, 14 días naturales para desistir de la contratación, sin tener que dar ninguna explicación.
  • Revise la lista de gastos y comisiones que pueden cobrarle, para evitar gastos adicionales.
  • Si no desea que la empresa le vuelva a contactar para ofrecerle contratar más productos, puede ejercer su derecho de cancelación poniéndose en comunicación con la empresa para que no contacten con usted más.
  • Estas empresas suelen usar campañas de captación de clientes muy agresivas. La legislación establece que no pueden realizar llamadas antes de las 9 de la mañana ni más tarde de las 21 horas.

 

Reclamaciones

 

En caso de no estar de acuerdo con algún concepto o comisión que le hayan cobrado, o con la actuación de la empresa, en caso de que se trate de una entidad de crédito, diríjase por escrito al Servicio de Atención al Cliente. Si en el plazo de un mes no ha recibido respuesta o la que le han ofrecido no le satisface, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. También puede poner una solicitud de arbitraje de consumo.

Si la empresa no es una entidad de crédito, compruebe si está asociada o adherida a la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), en cuyo caso, puede apelar a su código de buenas prácticas, en cuyo punto número ocho se hace referencia a las reclamaciones, y acudir a esta asociación para que medien con la empresa.

 

Fecha de actualización: 8 de abril de 2024