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Créditos y préstamos: tipos y formas de contratar

En algunos momentos, los consumidores necesitan contratar financiación para hacer frente a gastos inesperados o demasiado elevados.

Hoy en día son muchas las opciones que se ofrecen para ello: los créditos que ofrecen las entidades bancarias, los pagos aplazados de la tarjeta de crédito, la reunificación de deudas, los préstamos rápidos, etc.
Sin embargo, es conveniente leer bien toda la letra pequeña y saber qué se contrata y con quién antes de entrar en cualquier situación de endeudamiento.

 

Diferencias

 

El consumidor debe conocer las diferencias entre los distintos tipos de financiación. En primer lugar, hay que diferenciar entre el concepto de préstamo y el de crédito:

  • Préstamo: implica una operación donde el prestamista entrega un capital al prestatario, quien tendrá que devolverlo, junto con los interesese generados, en uno o varios pagos escalonados en el tiempo.
  • Crédito: se pone un capital a disposición del cliente y este va disponiendo de él en función  de sus necesidades financieras. En este caso, solo tendrá que pagar intereses sobre la cantidad dispuesta y una pequeña comisión sobre el saldo disponible pero no dispuesto.

 

Algunos tipos de préstamos y créditos

 

  • Préstamo personal y de consumo: el personal es el que solicita el consumidor a una entidad bancaria sin necesidad de justificar el destino de ese dinero y comprometiéndose a devolver la cantidad solicitada más los intereses en pagos periódicos. El usuario responde del cumplimiento de ese contrato con sus propios bienes.

Dentro de los préstamos personales, existe una categoría especial, los denominados créditos al consumo, que tienen una regulación específica (Ley 16/2011) y se contratan para cualquier compra o servicio. En algunos casos, el préstamo está vinculado a esa adquisición o contratación y se firma a través del empresario que ofrece el bien o servicio (por ejemplo, la financiación de un curso en una academia, o los que ofrecen las clínicas dentales para financiar los tratamientos).

  • Préstamo rápido: se contrata para obtener pequeñas y rápidas cantidades de dinero. No es necesario demostrar demasiada solvencia económica. Los intereses rondan el 20%. Por ejemplo, si se contrata un crédito de 6.000 euros al 22%, el importe total a devolver sería de 7.320 euros, 1.320 euros más de lo prestado. Estos elevados tipos de interés se justifican por el mayor riesgo y la gran flexibilidad que ofrecen las entidades para estas operaciones. Además, estos préstamos suelen estar exentos de comisión de apertura o estudio, algo que es habitual en el resto de créditos. Por contra, la entidad frecuentemente obliga a suscribir un seguro para cubrir un posible impago del crédito en determinados casos, como el fallecimiento del titular.
  • Préstamos derivados de la reunificación de deudas: los ofrecen normalmente empresas privadas de intermediación financiera (aunque también pueden contratarse directamente con el banco), que negocian con las entidades bancarias un interés lo más ajustado posible. Es imprescindible tener un inmueble, hipotecado o no, ya que se trata de rehipotecarlo o hipotecarlo, y con el dinero conseguido liquidar los otros préstamos. Así, la deuda total a pagar queda incluida dentro de un crédito hipotecario, y la cuota mensual es menor que la suma de todas las cuotas que se pagaban. Sin embargo, al incluir en la nueva hipoteca todos los gastos y comisiones generados por la operación y al alargarse, además, el plazo de pago, finalmente el consumidor paga mucho más dinero.

 

Financiación rápida y reunificación

 

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Estas dos opciones se han hecho muy populares entre los consumidores últimamente, ya que son publicitados costantemente por los medioscon ofertas que pueden resultar muy atractivasPero es necesario conocer algunas de las características de estos servicios cuando lo ofrecen empresas no bancarias y revisar con atención todas las condiciones antes de contratarlos:

 

 

  • Suelen ofrecerlos empresas intermediarias, por lo que son más fáciles de conseguir que si se recurre directamente al banco. Las entidades bancarias exigen más documentación y si el consumidor tiene varias deudas, el banco no le concederá el préstamo.
  • Estas empresas no son bancos ni financieras, por lo que no están sujetas al control del Banco de España. Este sólo puede vigilar que no se hagan pasar por entidades bancarias ni induzcan a que se les confunda con ellas.
  • Se pueden obtener aun estando en los registros de morosos del RAI o ASNEF.
  • Se consigue el dinero más rápido que a través del banco. Hay que tener en cuenta que el plazo que se ofrece para recibir el crédito siempre empieza a contar desde el momento en que se aprueba la solicitud.
  • Se puede hacer toda la gestión por teléfono o internet.
  • Con la reunificación, se tiene un solo contrato de financiación y una sola letra mensual a un tipo de interés hipotecario.  En ese contrato hay que incluir, además del valor de la vivienda, el gasto de cancelación de todos los créditos o préstamos abiertos, el de apertura de la nueva hipoteca, el de anulación de la deuda que se pueda tener en el RAI o el ASNEF, las cancelaciones registrales, notaría, comisiones y gastos de gestión. Si un día no se pudieran pagar las letras, la vivienda sería embargada.

 

Otros datos que hay que tener en cuenta

 

Antes de contratar cualquier financiación, es importante:

  • Fijarse en lo que ofrece la publicidad y asegurarse que se ajuste a las condiciones reales.
  • Tener toda la información sobre el crédito que se va a pedir, leer bien la letra pequeña, informarse de todas las condiciones del préstamo y preguntar todas las dudas que surjan.
  • Fijarse siempre en los siguientes datos: el tipo de interés nominal y el TAE anuales, no mensuales, tanto del primer año como de los siguientes; los años de plazo para devolver el préstamo (cuantos más años, más intereses se pagan y la cantidad de dinero total a devolver es mayor); las comisiones de apertura y cancelación, tanto parcial como total; los intereses en caso de no pagar alguna cuota; los gastos de gestión de la empresa intermediaria; y los gastos de notaría y registro.
  • Saber que se puede contratar un seguro de protección de pagos, que es una garantía por si no se puede pagar alguna letra. A veces, tanto las entidades bancarias como las empresas intermediarias obligan a ello, pero si el cliente no desea ajustarse a esa condición, puede escoger otras ofertas.
  • Conocer otras opciones para obtener dinero por adelantado, además de la apertura de un crédito bancario, por ejemplo los pagos aplazados de la tarjeta de crédito, el descubierto en la cuenta bancaria... Es interesante calcular cuál de todas ellas supone una carga mayor de intereses.
  • Saber que se puede vincular el plazo del crédito con la duración del producto o servicio para el que se solicita.
  • Calcular cuánto dinero se va a tener que devolver al banco al pedir un préstamo: sumar todos los pagos que hay que hacer mientras dure el crédito, las comisiones que el banco exige, etc.
  • El Banco de España recomienda que las deudas de una familia no superen el 33% de los ingresos que obtiene.

 

Reclamaciones

 

Si se encuentra con algún problema relacionado con la contratación de su préstamo, puede poner una reclamación.

En el caso de que se haya contratado a través de una entidad bancaria, debe dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al Usuario de la entidad y, si no le responden en el plazo de un mes, o la respuesta no le satisface, al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Si el problema es con una empresa financiera de créditos rápidos o reunificación de deudas, diríjase a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

 

Fecha de actualización: 28 de julio de 2023