Garaje de estacionamiento

Estacionamientos. No deje sus derechos aparcados

Hay veces que resulta difícil aparcar en la vía pública, lo que nos obliga a acudir con frecuencia a los espacios de estacionamientos. Pero ¿conocemos los derechos que nos asisten como consumidores en este servicio? En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le arrojamos luz sobre este tema.

Los aparcamientos de vehículos funcionan a través de empresas que ceden un espacio en un local o recinto para el estacionamiento de vehículos a motor.

Las empresas asumen una serie de deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación por parte del usuario, a cambio de un precio determinado por el tiempo real de prestación del servicio.

La normativa sobre aparcamientos de vehículos está recogida en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre.

Los estacionamientos pueden ser:

  • Con reserva de plaza. En estos casos, la empresa mantiene la plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario durante el tiempo que este haya contratado el servicio.
  • Rotatorio. Son las plazas de aparcamiento que ocupamos por un tiempo variable, no prefijado, y en los que terminamos pagando en función del tiempo de ocupación. En estos casos, el precio se establecerá por minutos de estacionamiento, sin posibilidad de aplicar redondeos a unidades de tiempo que no se hayan consumido efectivamente.

 

Información

La empresa deberá indicar antes de contratar, bien por internet o en cartelería clara y visible, la identidad del empresario, razón social, nombre comercial, dirección completa, número de teléfono, así como los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, incluido si es práctica habitual del aparcamiento requerir al usuario la entrega de las llaves del vehículo.

Las tarifas han de estar expuestas de manera clara, visible y accesibles antes de contratar el servicio de aparcamiento. En caso de que sea obligatorio acceder a las instalaciones del aparcamiento para conocer sus tarifas y servicios, el consumidor y su vehículo podrán abandonarlas sin coste alguno si no están conforme con las mismas antes de contratarlas.

Adicionalmente, no está permitido aplicar un precio superior a las franjas de los primeros minutos de estacionamiento. 

También deberá informar, en su caso, sobre los servicios adicionales especiales que se presten, sus características y su coste. Asimismo, deberá informar sobre el procedimiento para reclamar y si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

Recuerde que la publicidad es vinculante, por lo que la empresa deberá cumplir con todo lo que anuncie o incurrirá en publicidad engañosa.

 

Resguardo

La empresa está obliga a entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento. Este justificante se podrá proporcionar en formato papel o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservación, incluidos los soportes que permitan el acceso a registros telemáticos o electrónicos.

En el justificante deberá constar la identificación del vehículo (a través de la matrícula o cualquier otro marcador identificativo) y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.

En el caso de estacionamientos rotatorios se hará constar en el justificante, además, el día, hora y minuto de entrada.

De esta obligación de identificación estarán exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento.

En el supuesto de pérdida del resguardo, no está permitida la práctica consistente en aplicar el pago de uno o varios días completos.

Hombre paga aparcamiento

 

Facturación

La empresa tiene la obligación de entregar factura simplificada. El documento debe llevar el número de factura, NIF, nombre, apellidos o denominación social de quien proporciona el servicio. En el mismo, debe constar la descripción del servicio o bienes prestados y su precio. Asimismo, tiene que especificar el tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión “IVA incluido”, además del importe total.

 

Responsabilidades

La empresa será la responsable de devolver a su propietario, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que sean de naturaleza fija e inseparable.

Los accesorios que no sean fijos y puedan ser extraíbles, como radios y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, ya que la empresa del estacionamiento no será responsable de su pérdida o robo salvo que cuenten con un servicio especial para ello.

El consumidor será el responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la empresa o a otros usuarios por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.

 

Accesibilidad

Las administraciones públicas, en colaboración con el Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, promoverán la incorporación de mecanismos de aviso homologados que emitan señales ópticas y sonoras, perceptibles desde la vía pública, en los accesos a los aparcamientos y garajes cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, en atención a las personas con dificultades auditivas y/o visuales.

 

Reclamaciones

En el caso de que se produzca un incumplimiento de las condiciones pactadas en la contratación de un aparcamiento, usted podrá presentar una reclamación solicitando una hoja de reclamaciones y presentándola en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, o a través de internet.

 

Actualizado el 17 de agosto de 2023.