Certificado Energetico

Certificado de eficiencia energética en viviendas

Las viviendas, locales y oficinas que se vendan o alquilen, tienen que ir acompañadas de un certificado de eficiencia energética, que informa sobre las características energéticas del edificio, tal y como establece el Real Decreto 390/2021.

La eficiencia energética de un edificio es el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda de energía en sus condiciones habituales de funcionamiento y ocupación. Incluye la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente o la iluminación.

Para ello, el documento de eficiencia energética debe recoger información como:

  • Datos de identificación del edificio o vivienda, incluyendo su referencia catastral.
  • Descripción de las características energéticas del edificio.
  • Procedimiento que se ha utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • En el caso de los edificios ya existentes, qué normativa sobre ahorro y eficiencia energética se aplicó en el momento de su construcción.
  • Recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio.
  • Calificación de eficiencia energética del edificio, expresada mediante una etiqueta energética.
  • Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.

El técnico que firma el certificado digital debe visitar la vivienda o local y llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Medición de las fachadas, sótanos, cubiertas y huecos, por su interior o exterior.
  • Descripción, identificación, medición y valoración de potencias y consumos eléctricos, calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración e iluminación (esto último en caso de local comercial), y fachadas, huecos y lucernarios.
  • Valoración en función de la antigüedad y el tipo de inmueble (unifamilar, piso), el sistema constructivo (materiales empleados en la construcción), la estructura del edificio (hormigón armado, muros de carga de ladrillo, estructura metálica...), los puentes térmicos (conexión del exterior con el interior de la vivienda sin el aislamiento térmico debido), los aislamientos de paredes, forjados, sótanos, cubiertas..., las fachadas, la orientación solar.
  • Indicación de medidas orientadas a mejorar las instalaciones de cara a una mayor eficiencia energética.

En la Comunidad de Madrid, transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud del certificado, se puede descargar la etiqueta de eficiencia energética, que debe incluirse en cualquier folleto, oferta, promoción, publicidad... dirigido a la venta o arrendamiento del inmueble. 

Agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos o medios de comunicación que ofrezcan información sobre viviendas en venta o alquiler, también dederán informar sobre la eficiencia energética de las mismas.

Una de las informaciones que debe mostrar la etiqueta claramente es si el certificado se concedió al proyecto de ejecución o al inmueble ya terminado o existente

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado.

 

Registro

En cada comunidad autónoma, el órgano competente en materia de certificación energética de edificios tiene que habilitar un registro que permitirá realizar inspecciones, y control técnico y administrativo de los certificados emitidos.

En este registro, además, los promotores o propietarios tienen obligación de inscribir el certificado de eficiencia energética obtenido.

En la Comunidad de Madrid, se puede realizar de manera telemática el trámite de obtención del certificado. Si se justifica la imposibilidad de presentarlo por esta vía, se permitirá hacerlo de forma presencial.

 

Precauciones

Es importante que el consumidor que deba conseguir un certificado energético para poder alquilar o vender su vivienda, tenga en cuenta los siguientes consejos para no caer en posibles engaños o fraudes:

  • Asegúrese de que la persona que le emite el certificado acude a su vivienda y revisa todos los aspectos necesarios para realizar el análisis. Hay casos en los que por poco precio, se envía el documento sin visitar el domicilio. 
  • Pida presupuesto con la relación de los trabajos que se van a realizar, el importe y el IVA.
  • Compare precios.
  • Solicite factura del trabajo realizado.
  • Es aconsejable contactar con los colegios profesionales (ingenieros, arquitectos, etc.) para escoger al técnico o la empresa que emita su certificado.

 

Qué edificios deben disponer del certificado:

  • Edificaciones de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, excepto si disponen de otro certificado energético en vigor.
  • Inmuebles o partes de ellos donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total de más de 250 metros cuadrados y que sirvan para atender habitualmente al público.
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas que impliquen la elaboración de un proyecto de instalaciones térmicas, la intervención de más del 25% de la superficie total o una ampliación de más de un 10% de la superficie construida.

  • Edificios o partes de edificios con una superficie superior a los 500 metros cuadrados destinados a uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, de restauración, de transporte, deportivo o de culto.

 

Qué edificios quedan excluidos:

  • Edificios y monumentos protegidos por su valor arquitectónico o histórico o por formar parte de un entorno protegido.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de uso igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de ellos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados que tengan una superfície útil de menos de 50 metros cuadrados.
  • Los que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios existentes de viviendas o partes de estos, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, u otra duración limitada con un consumo estimado de energía de menos del 25% de lo que sería un uso normal durante el año, siempre que el propietario lo haga constar en una declaración responsable.

Todos los detalles del procedimiento básico para la certificación energética de los edificios vienen recogidos en el Real Decreto 390/2021.

 

Fecha de actualización: 14 de noviembre de 2023