Manos y llaves

Las 10 preguntas más frecuentes de los consumidores al alquilar una vivienda

Respondemos a las preguntas más habituales de los consumidores cuando están interesados en alquilar una vivienda. ¿Cuándo puedo rescindir el contrato? ¿pueden subirme el precio del alquiler cuando el casero quiera? ¿qué sucede si comparto piso con más personas? son algunas de las cuestiones que más dudas suscitan entre aquellos que se deciden a alquilar.

En el siguiente reportaje damos respuesta a estas y otras preguntas sobre el alquiler.

 

Rescisión del contrato

 

Estoy alquilado en un piso, pero he encontrado otro que se ajusta más a mis necesidades.  ¿Puedo poner fin al contrato?

Como inquilino podrá desistir anticipadamente del contrato después de los seis primeros meses, siempre que se lo comunique al arrendador con 30 días de antelación. No obstante, las partes podrán pactar en el contrato una penalización en caso de desistimiento del arrendatario, equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Transcurridos los cinco (siete si el arrendador sea persona jurídica) primeros años obligatorios de contrato, si ninguna de las partes notifica a la otra, con una antelación de cuatro meses en el caso del arrendador, y dos meses en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tresSi en alguna de estas renovaciones anuales el inquilino decide no seguir renovando el contrato, deberá comunicarlo al arrendador con un mes de antelación

 

Fianza y garantía adicional a la fianza

 

Estoy negociando la entrada a un piso de alquiler. El propietario me solicita un depósito de seis meses de alquiler. ¿Es legal?

Cuando se formaliza un contrato de alquiler es obligatorio para el inquilino el pago de una fianza en metálico igual a una mensualidad de la renta que se haya pactado.

Adicionalmente, el arrendador puede exigir otras garantías adicionales para el cumplimiento del contrato de alquiler, pero estas no podrán exceder de dos mensualidades de la renta.

Inventario de bienes

 

Voy a entrar en una casa de alquiler que me incluye el mobiliario. ¿Es conveniente que quede reflejado su estado?

Efectivamente, en el contrato que firme con el casero, es conveniente que figure un listado de los muebles y enseres que hay en la casa y el estado en el que se encuentra cada uno. De esta forma, quedarán reflejados todos los muebles que el arrendador le ha proporcionado y evitará problemas futuros, cuando se marche de la vivienda.

 

Obras de mejoras en la vivienda

 

Si estoy alquilado ¿a quién le corresponde el pago de las pequeñas reparaciones que haya que realizar?

Las pequeñas reparaciones debidas al deterioro por el uso ordinario de la vivienda son por cuenta de la persona alquilada. Es aconsejable que, cuando surja un problema con algún electrodoméstico o mobiliario, entre otros elementos, se ponga en contacto con el arrendador e intente llegar a un acuerdo. La legislación no es clara en este punto, por lo que factores como los años que tenga el mueble o el tipo de avería del electrodoméstico podrán determinar quién se hace cargo del pago de la reparación.

Recuerde que cuando alquile una vivienda es importante confirmar con el propietario qué tipo de seguro tiene contratado para saber si incluye daños a terceros. Sepa que también hay seguros que cubren sus necesidades como inquilino, al margen del seguro que pueda tener contratado el propietario.

 

Derecho de adquisición preferente

 

Mi casero quiere vender la vivienda. ¿Tiene la obligación de informarme?

Sí, el propietario tiene la obligación de comunicarle la intención de vender la vivienda. Además, como inquilino, tiene derecho de adquisición preferente. Dispone de un plazo de 30 días para aceptar la oferta que le ofrezca sobre la vivienda. Deberá informarle del precio y las condiciones.

Si el propietario no le ha hecho esa oferta o vende el piso a otra persona a un precio inferior al notificado, puede impugnar la venta y adquirirlo en las condiciones en las que se ha vendido; es el llamado derecho de retracto, y puede ejercitarlo en el plazo de 30 días desde la notificación de la venta.

Alquiler de una habitación: contrato

 

Voy a alquilar una habitación dentro de una vivienda compartida con otras dos personas. ¿Cómo debe quedar esa situación reflejada en el contrato?

Es importante que en el contrato que se firme con el arrendador aparezcan todas las personas que ocupan la vivienda, así como los espacios comunes a los que se puede acceder.

Recuerde que además, en el contrato debe aparecer reflejada entre otros, información acerca de la duración del mismo, la renta, la descripción de la vivienda y una copia del certificado de eficiencia energética.

 

Subarrendamiento

 

Estoy alquilado en un piso, me sobra una habitación y me gustaría alquilarla ¿puedo hacerlo?

Es lo que se conoce como subarriendo de la vivienda. Puede hacerlo siempre que el arrendador dé su consentimiento por escrito. Es conveniente recordar que cuando el subarriendo de la vivienda no es consentido y el casero no ha dado su aprobación, se considera una causa de rescisión de contrato y por tanto, podría echarle de la vivienda.

 

Fallecimiento del inquilino

 

El contrato de alquiler está a nombre de mi pareja y acaba de fallecer. ¿Puedo seguir viviendo en la casa alquilada?

Uno de los supuestos que la ley estipula cuando fallece el arrendatario es la posibilidad de subrogar el contrato a sus familiares más directos, entre ellos el cónyuge; la pareja, los hijos, así como los padres y hermanos del inquilino siempre y cuando hayan convivido con él al menos los dos años anteriores al fallecimiento.

Debe comunicar en un plazo máximo de tres meses al propietario de la casa la defunción del arrendatario así como su interés de continuar con el contrato.

 

Subida del alquiler

 

Llevo un año de alquiler en mi piso y mi casero me ha comunicado que me va a subir el precio de alquiler al doble del pasado año ¿puede hacerlo?

No. La renta se pacta libremente al principio del contrato y puede ser revisada cada año, en los términos que se establecieran en el contrato. Si no tiene establecido ningún término, no se puede actualizar.

Para actualizarla, las partes acuerdan un mecanismo de actualización, esto es, un porcentaje fijo o cualquier otro índice o mecanismo que estimen oportuno. Si su contrato no especifica el índice o mecanismo a utilizar, se actualizará aplicando la última anualidad del Índice de Garantía de Competitividad, a fecha de cada revisión.

En cualquier caso, el incremento no podrá exceder de la subida del IPC (Índice de Precios al Consumo) a fecha de cada actualización. Además, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, el incremento de la renta no podrá ser superior al 3%.

 

Y si soy casero…

 

Tengo un piso en propiedad y estoy pensado alquilarlo para ganar un poco de dinero. ¿ Hay un periodo mínimo de duración del contrato de alquiler?

La duración del contrato se acuerda libremente entre las partes. No obstante la ley establece que en el caso de que sea inferior a cinco años (siete en el caso de que el arrendador sea persona jurídica)el contrato será renovado obligatoriamente cada año, hasta llegar a un máximo de cinco (siete si el arrendador sea persona jurídica). Después la Ley de vivienda admite una prórroga obligatoria por 3 años más, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Incluso posteriormente a esto, si hay una situación de vulnerabilidad declarada del inquilino o la vivienda se encuentra en zona de mercado residencial tensionado, el arrendatario puede tener derecho a prorrogar el contrato. Puede tener más información consultando la Ley 12/2023, de 24 de mayo de vivienda.

 

Qué sucede si necesito reclamar

 

En caso de tener algún problema con el alquiler de una vivienda, las administraciones de consumo sólo admitirán reclamaciones en las que el contrato se haya firmado entre un particular y una empresa. Si se trata de otro particular, se tendrá que acudir a los tribunales de justicia.

El Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid es un órgano de carácter consultivo, creado para solucionar a través del sistema arbitral (extrajudicial) conflictos relacionados con arrendamientos de viviendas en la Comunidad de Madrid.

Para más información, puede consultar la sección de vivienda en la página web de la Comunidad de Madrid. 

 

Fecha de actualización: 5 de junio de 2023