arbitraje consumo

Casos no admitidos a arbitraje de consumo

El arbitraje es un procedimiento extrajudicial, rápido y sencillo, por el que los consumidores pueden resolver los problemas que le hayan surgido. Pero ¿son todos los casos susceptibles de someterse a arbitraje? En este reportaje del Portal del Consumidor le mostramos cuáles son los casos que no se admiten a este tipo de procedimientos.

El arbitraje de consumo es vinculante, por lo que el laudo o decisión que adopte el órgano arbitral en torno al conflicto suscitado será de obligado cumplimiento, del mismo modo que sucede con una sentencia judicial. Sin embargo, no todos los casos son admitidos a trámite:

 

Consumidor y empresa

Uno de los requisitos principales del procedimiento es que debe ceñirse a conflictos surgidos entre las personas consumidoras y las empresas o los profesionales, en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos por ambas partes.

Por lo tanto, una primera excepción es que no se someterán a arbitraje de consumo aquellos conflictos que:

·       hayan surgido en una relación contractual entre particulares

·        el reclamante haya adquirido el bien o contratado el servicio en calidad de empresario o profesional

 

Aceptación del arbitraje por la empresa

Otro de los requisitos que exige el arbitraje de consumo es que debe contar con la aceptación de las dos partes, tanto del consumidor como de la empresa.

Por ello, debe seguir las distintas etapas de la tramitación del arbitraje de consumo, que pasan previamente por la exigencia de que el consumidor se haya puesto antes en contacto con la empresa para resolver el conflicto. Si en el plazo de un mes no ha recibido respuesta o esta no le satisface, el consumidor podrá iniciar la solicitud del arbitraje.

Si la empresa se encuentra adherida a arbitraje, deberá aceptar las solicitudes de arbitraje que presenten los consumidores. Sin embargo, si la empresa no está adherida, deberá aceptar someterse a arbitraje para ese caso concreto. Si decide no aceptar no podrá celebrarse el arbitraje.

Tampoco se admitirán aquellos casos sobre los que ya exista una resolución judicial firme.

 

Arbitrajes relacionados con temas de salud

Cuando el conflicto surgido entre el consumidor y la empresa tenga que ver con las consecuencias que el producto o servicio ha producido en la salud del consumidor, el Sistema Arbitral de Consumo no será competente para admitirlo a trámite.

Esta circunstancia puede darse cuando el contacto con el producto adquirido o con el bien contratado derive en una intoxicación del consumidor.

Del mismo modo, tampoco se admiten los casos en los que la relación de consumo produzca lesiones o muerte en las personas consumidoras.

Delitos

Otra situación que queda excluida del ámbito de actuación de los tribunales arbitrales de consumo son aquellos conflictos en los que puedan existir indicios racionales de delito.

 

Otros casos que no serán admitidos para arbitraje de consumo

Si la empresa reclamada se encuentra en concurso de acreedores

Si lo que solicita la persona consumidora es una inspección o sanción contra la empresa

Si la empresa reclamada se encuentra fuera de la Unión Europea

Si lo que solicita el reclamante es una modificación de las Condiciones generales de contratación o tiene que ver con el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos

No se admiten solicitudes de arbitraje para resolver sobre el bono social térmico

Si la reclamación ya se ha planteado a AESA por reclamaciones sobre cancelaciones, overbooking, retrasos u otros incidentes

El presidente de la Junta Arbitral de Consumo también podrá acordar la inadmisión de las solicitudes de arbitraje que resulten infundadas, o aquellas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores.

Del mismo modo, quedan excluidos aquellos casos que afecten a materias sobre las que una o las dos partes no tengan poder de libre disposición (es decir, que no tengan capacidad para ser parte) o aquellos en los que las partes no tengan capacidad de obrar o no puedan actuar por sí mismas.

 

Qué hacer si no se admite el arbitraje

En las excepciones citadas, en las que no proceda la admisión de la solicitud de arbitraje, el consumidor podrá acudir a los tribunales de justicia para que su litigio sea sometido a un procedimiento legal.

Para más información, consulte el siguiente reportaje sobre arbitraje de consumo.

 

Fecha de actualización: 12 de junio de 2023