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Derechos y deberes del paciente

Todos los pacientes que reciben asistencia en un centro sanitario tienen unos derechos y deberes que se recogen en esta norma:

  • DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS en su relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid

    Los ciudadanos en su relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tienen el DEBER: 

    1. De facilitar los datos sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención.
    2. De mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como respetar a los profesionales que prestan sus servicios en los mismos. 
    3. De cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas dispuestas por los servicios sanitarios. 
    4. De utilizar las instalaciones de forma adecuada a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad. 
    5. De cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso, así como responsabilizarse del trato adecuado de los recursos ofrecidos por el Sistema Sanitario.
    6. De firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que ha sido suficientemente informado y rechaza el procedimiento o tratamiento sugerido. 
    7. De facilitar el desarrollo de las actuaciones de la salud pública y abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución. 
    8. De poner en conocimiento de las autoridades sanitarias los hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población. 
    9. De mantener actualizados los datos sobre su teléfono, domicilio o correo electrónico a efectos de notificación, llamamiento o localización por parte del servicio de salud. 

     

    Los ciudadanos en su relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tienen el DERECHO:  

    1. A recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad con respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por circunstancia alguna personal o social. 
    2. A una atención sanitaria personalizada, humana, de calidad, integral, integrada y que garantice la continuidad asistencial. 
    3. A conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de la salud, finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 
    4. A recibir información veraz en lenguaje comprensible y adecuado a sus necesidades para poder decidir libremente  entre las opciones clínicas disponibles y a que se le respete también su decisión de no querer ser informado. 
    5. A recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos. 
    6. A recibir información sobre actuaciones y prestaciones de salud pública, sobre los riesgos que puedan afectar a la misma y en particular sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter relevante para la salud y su impacto sobre la misma. 
    7. A que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización, de conformidad con lo establecido con la ley. 
    8. A conocer y autorizar que los procedimientos que se le apliquen vayan a ser utilizados en un proyecto docente o de investigación clínica. 
    9. A la identificación del profesional sanitario que le presta asistencia, que será responsable de proporcionar la información sobre su proceso. 
    10. A la libre elección de médico de familia, pediatra y profesional de enfermería en atención primaria y de médico y centro de atención hospitalaria , así como a una segunda opinión. 
    11. A que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos. 
    12. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley. 
    13. A que quede constancia , por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales. 
    14. Al acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
    15. A recibir una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta. 
    16. A que se facilite un certificado acreditativo sobre su estado de salud. 
    17. A estar acompañado en los servicios de urgencia por un familiar o persona de su confianza, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan. 
    18. A manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados de su salud para que se cumplan en el caso de que no sea capaz de expresarlos personalmente, otorgándose a tal efecto documento de Instrucciones Previas. 
    19. A recibir cuidados paliativos integrales cuando se encuentre en proceso terminal, a disponer de acompañamiento permanente de familiares y personas próximas en la intimidad, y a recibir cuando así se solicite auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias. 
    20. A participar en las instituciones sanitarias públicas a través de asociaciones u organizaciones de ciudadanos y pacientes que los representen. 
    21. A presentar las sugerencias, quejas y reclamaciones que estimen oportunas por retrasos o anomalías en el funciionamiento de los servicios recibidos. 

     

     

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