Responsable: 
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
Dirección: 

C/ Ramírez de Prado, 5 bis

Código Postal: 
28045
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Arganzuela
Normativa aplicable

ACUERDO de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid. (BOCM Nº 62 de 14 de marzo de 2016)

Competencias

La Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, con carácter de comisión de trabajo, tiene los siguientes fines:

a) Convertirse en instrumento de participación, coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid, los interlocutores sociales y los agentes representativos de los trabajadores autónomos y de la economía social y servir de punto de encuentro en defensa de los intereses de estos sectores, como ejes esenciales en el desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid.

b) Impulsar y promover iniciativas de fomento y apoyo al autoempleo individual y colectivo, al emprendimiento y a la economía social.

c) Prestar apoyo y colaboración a la Consejería competente en materia de empleo y autoempleo en el diseño y promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo, la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

La Mesa del Autónomo y de la Economía Social estará formada por:

a) El titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será su Presidente.

b) El titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, que será su Vicepresidente.

c) Otros tres representantes de la Administración Pública madrileña, a determinar por el titular de la Consejería competente en materia de empleo con rango de Director General.

d) Un representante por cada una de las asociaciones profesionales intersectoriales más representativas de trabajadores autónomos dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, con un máximo de cinco.

e) Un representante de cada una de las asociaciones intersectoriales más representativas de la economía social de la Comunidad de Madrid, con un máximo de cinco.

f) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.

g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid.

h) Igualmente, el titular de la Consejería competente en materia de empleo podrá invitar a participar, de forma temporal o permanente, a la organización representativa de las Entidades Locales y a aquellas entidades cuya presencia considere necesaria en razón de la materia, con un máximo de tres.

El titular de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería competente en materia de Empleo ejercerá las funciones de Secretaría.

Los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras que imposibiliten su asistencia, por la persona que designe el titular.

La Presidencia de la Mesa podrá ser delegada en su Vicepresidente.