Dirección: 

Paseo de Río 1

Código Postal: 
28223
Municipio : 
Pozuelo de Alarcón
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM nº 177 de 27 de julio)

Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159 de 6 de julio)

Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 90 de 17 de abril)

Competencias

1. En materia de seguridad:
- La coordinación y la gestión de los programas y convenios relacionados con el apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid.
- La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en la materia.
- La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.
- Las funciones derivadas de la coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid.
- El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales.
- La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de estadística.
- El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de policías locales.
- El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas policías locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.
- La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.
- La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la medalla regulada en el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- La coordinación de la Unidad de Cooperación de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad de Madrid en los términos previstos en el convenio que se suscriba.
- Seguimiento y participación en la elaboración de planes de formación, medidas preventivas y actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de las instalaciones y centros de la Agencia especialmente cuando se trate de infraestructuras críticas, sin perjuicio de las atribuciones de la Agencia para la Administración Digital de Madrid, el CNPIC y la Subdirección de Desarrollo Tecnológico.

2. En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:
- El nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid y el nombramiento de los Presidentes- Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.
- El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la consejería competente por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
- El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, cuando la misma no sea asumida por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 47 de dicha norma.
- El ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye a los Gobernadores Civiles la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
- El ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid, en particular en su disposición adicional primera.
- La asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que
se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

3. En materia de asociaciones:
- El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
- La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.

4. En materia de formación:
- El diseño y ejecución de las políticas de formación en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de la dirección general competente en materia de función pública.
- La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización, la formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de protección civil, la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de protección civil, y la homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de policía local.

5. La elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la Agencia.

6. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de gobierno y dirección de la Agencia.