Según el origen de su generación, pueden clasificarse en domésticos, comerciales o industriales. Además existen tipos de residuos que, debido a sus características especiales, disponen de una regulación o tratamiento específico.
RESIDUOS DOMÉSTICOS
Son aquellos residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Además, tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
RESIDUOS COMERCIALES
Son los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Corresponde a las Entidades Locales (Ayuntamientos), como servicios obligatorios, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas Ordenanzas.
Si bien, y también a través de sus Ordenanzas, las Entidades Locales podrán obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
Generalmente, para estos casos, las Entidades Locales disponen de instalaciones de recogida selectiva denominadas Puntos Limpios, de tal modo que todos los municipios de la Comunidad de Madrid con más de 1.000 habitantes están obligados a disponer de un Punto Limpio para la recogida selectiva de determinados residuos domésticos.
De igual modo, las Entidades Locales podrán gestionar también los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias si así lo establecen sus respectivas Ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos. El resto de residuos industriales (y los comerciales peligrosos), deberán atenerse al régimen jurídico de la producción y gestión de residuos según la normativa de aplicación correspondiente.
RESIDUOS INDUSTRIALES
Son aquellos residuos, peligrosos y no peligrosos, resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera.
RESIDUOS CON REGULACIÓN ESPECÍFICA
Ciertos residuos, peligrosos y no peligrosos, generados en domicilios, comercios o industrias, disponen de una regulación o tratamiento específico debido a sus características especiales, como los aceites usados, envases y residuos de envases, neumáticos y vehículos al final de su vida útil, pilas y acumuladores, policlorobifenilos (PCB), residuos biosanitarios y citotóxicos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), residuos de construcción y demolición (RCD) y residuos radiactivos.
Todos ellos disponen de normativa específica que establece medidas concretas tanto para la producción como para la gestión de los mismos, siempre bajo el marco general de producción y gestión de la normativa general sobre residuos.