Resolución número 388/2021
Inadmisión de recurso contra adjudicación de suministro. Valor estimado inferior a 100.000 €, contrato no susceptible de recurso especial conforme a lo dispuesto en los arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de suministro. Valor estimado inferior a 100.000 €, contrato no susceptible de recurso especial conforme a lo dispuesto en los arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso especial en materia de contratacion por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de concesión de servicios. Falta de legitimación de la recurrente, 4ª clasificada recurre contra adjudicatario, no concurren causas de nulidad art. 39 LCSP. Multa por interposición temeraria de recurso, perjuicios al órgano de contratación por la suspensión.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de suministro. Se impugna un contrato no susceptible de recurso por razón de su cuantía. Arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión recurso especial por carecer de legitimación para recurrir. El recurrente se encuentra clasificado en cuarto lugar.
Inadmisión de recurso contra acto público de apertura de ofertas de contrato de servicios. No hay acto de admisión ni exclusión de licitadores. El PCAP no articula el procedimiento en fases ni determina umbral mínimo para continuar en el proceso selectivo. Artículos 44.2.b), 55.c), 146.3 y 157.2 LCSP.
Inadmisión de recurso contra propuesta de adjudicación de contrato de servicios. Los informes técnicos de valoración y la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no son actos recurribles conforme a lo dispuesto en los artículos 44.2 y 55.c) de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. La presentación ante el Tribunal se ha efectuado fuera del plazo de 15 días hábiles establecidos para su interposición en el artículo 50 de la LCSP por lo que se inadmite por extemporáneo conforme a lo dispuesto en el art. 55.d) LCSP. Asimismo concurre falta de legitimación activa de la recurrente.
Inadmisión del recurso. Acto de trámite no cualificado. La aceptación del órgano de contratación de la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación es la prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, efectuada a los efectos de requerir al licitador la documentación correspondiente.
Inadmisión de reclamación presentada contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se propone la adjudicación del contrato. Acto no susceptible de reclamación ya que no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o produce indefensión. Artículo 119.2.b) RDLSE.