Resolución número 157/2021
El recurrente alega nulidad de pleno derecho de los pliegos. Las causas alegadas por el recurrente no tienen cabida jurídica dentro del articulo 39 de la LCSP, ni conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se inadmite el recurso por extemporáneo.