Resolución número 439/2022

Resolución número 439/2022
Fecha: 
17/11/2022
Número de Resolución: 
439/2022

 El pliego establece que la solvencia técnica se acreditará con la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años. El objeto de controversia versa cómo se computan esos tres años. En consonancia con el artículo 140.4 de la LCSP que establece que las circunstancias relativas a la solvencia deberán concurrir en la fecha final de presentación de oferta, el computo de los tres años se realizará tomando como referencia el día final de presentación de ofertas.

Número de Expediente: 
450/2022
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: 
Objeto: