Resolución número 188/2024
Allanamiento del órgano de contratación. No siendo una forma válida de terminación del procedimiento, se estima el recurso fundado en la insuficiente solvencia técnica del propuesto como adjudicatario
Allanamiento del órgano de contratación. No siendo una forma válida de terminación del procedimiento, se estima el recurso fundado en la insuficiente solvencia técnica del propuesto como adjudicatario
Se desestima. La puntuación es correcta. No declara los trabajos realizados por el Jefe de Proyecto. Interpretación literal. No procede solicitar aclaración.
Se impugna el incumplimiento del requisito de los pliegos que exige visita instalaciones. La visita estaba realizada, pero no certificada. No puede hacerse depender la adjudicación del cumplimiento del requisito formal cuando el requisito material de la visita se cumple.
Inadmisión de recurso interpuesto contra lo que la recurrente considera "acto de exclusión" y no es más que el informe técnico que propone su exclusión. Acto de trámite no cualificado. (Se recurre después exclusión en adjudicación y se resuelve acumulado). Desestimación de recurso interpuesto contra la exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas (que se constata) dentro del acto de adjudicaci
Estimación. No cumple con las prescripciones técnicas según reconoce ahora el órgano de contratación.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No queda acreditado el incumplimiento. Doctrina de la dicrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Confidencialidad. Se pretende levantar la confidencialidad declarada a fin de comprobar los requisitos formales que deben cumplir las propuestas. Se desestima
Confidencialidad, Establecido en el PCAP unos limites y requisitos formales a los proyectos presentados, se solicita el acceso a la oferta del adjudicatario a fin de comprobar el cumplimiento de estos requisitos. Dicha documentación esta declarada confidencial en su practica totalidad, por lo que se deniega el acceso. El recurrente también a declarado como confidencial su documentación en similar extensión. Aplicación del principio de actos propios.
Estimación. Inexistencia error material en la revisión de la primera adjudicación.
Se estima el motivo de impugnación de pliegos pues estando referido el precio unitario a un solo componente de la prestación, no se ha desglosado el coste de las distintas prestaciones. Se desestima la falta de vinculación de los criterios de adjudicación al objeto del contrato. Se recurren Anuncio y Pliegos