Resolución número 040/2023
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP.
Estimación. Los pliegos favorecen a un único licitador, vulnerando los principios que rigen la contratación administrativa de un procedimiento abierto.
Se excluye al recurrente por no cumplir con los requisitos exigidos en el PPT. Revisado el expediente se desestima el recurso por no cumplir con lo exigido en el pliego, no pudiendo tener en consideración otras mejoras no establecidas en el PPT.
Estimación. Se anulan pliegos por incluir un criterio de adjudicación consistente en una solución informática no relacionado con el objeto del contrato, que es el suministro de material médico fungible.
Estimación. La ficha técnica del sobre 1 es subsanable. No afecta a la oferta.
Allanamiento del órgano de contratación. Estimación para que vuelvan a valorar el cumplimiento de las prescripciones técnicas.
Recurso contra desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. El desistimiento se fundamenta en que el valor estimado del contrato no se ajusta a los precios de mercado, existiendo sobrevaloración. La justificación es conforme a lo previsto en el artículo 152 de la LCSP.
Recurso contra el desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. El desistimiento se ajusta a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Error en el cálculo del presupuesto de licitación, existiendo sobrecoste, no siendo ajustado a precios de mercado
Recurso contra el desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Error en el cálculo del presupuesto de licitación, existiendo sobrecoste.
Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se decide dar por no justificada la oferta incursa en presunción de temeridad. Acto no susceptible de recurso, no obstante, al estar ratificada la propuesta por el órgano de contratación se entra a conocer sobre el fondo del asunto. Estimación del recurso. El informe del órgano de contratación incurre en errores de apreciación. Motivación insuficiente.