Resolución número 125/2022
Acuerdo Marco productos alimenticios. División en lotes por centros o zonas geográficas, no por productos. Desestimación.
Acuerdo Marco productos alimenticios. División en lotes por centros o zonas geográficas, no por productos. Desestimación.
Desestimación del recurso. Recurre la exclusión del procedimiento de licitación por falta de acreditación de la solvencia técnica. No cumple de acuerdo con lo establecido en el PPTP.
Desestimación del recurso. El recurrente incurso en baja temeraria, presenta una justificación de su oferta y a la vista de un requerimiento efectuado por el órgano de contratación, presenta una oferta distinta. Los cambios efectuados en la oferta son de tal entidad que llevan a no tomar en consideración la misma y como resultado la no justificación de la viabilidad de la oferta.
Desestimatoria. El recurrente no acredita que el adjudicatario no pueda cubrir la distancia en 50 minutos. Es correcta la rectificación del IVA.
Anulación anuncio y pliegos para que justifique la modificación de las prescripciones técnicas.
Desestimación recurso especial. No presentación en plazo de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario en base al artículo 150 de la LCSP.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta de un licitador al considerar que ha presentado dos ofertas. Desarrollada la licitación de forma electrónica, el licitador solicitó retirar su oferta, y en plazo y forma presentar otra. La licitación electrónica no permite la retirada o modificación de una propuesta ya presentada por lo que de conformidad con la normativa y su interpretación informó al órgano de contratación que consideró como no presentada la primera de ellas, procediendo a desencriptar la segunda y única oferta
Se recurre la adjudicación del contrato. Manifiesta su disconformidad con la puntuación otorgada en en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico. Como segundo motivo de impugnación alega que el adjudicatario no acredita la solvencia técnica o profesional. Se desestima el recurso.
Desestimación de recurso sobre un contrato de suministros. Se pone en entredicho la aplicación de los criterios de desempate que recoge el PCAP y que son idénticos a los recogidos en el art. 147,2 de la LCSP
Desistimiento del recurrente al recurso interpuesto