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Resolución número 306/2022

Número de Resolución: 
306/2022
Fecha: 
Jueves, 11 Agosto, 2022

Desestimación del recurso. El informe técnico sujeto a juicio de valor no está suficiente motivado no obstante no procede la anulación del procedimiento pues aunque hipotéticamente se hubiese apreciado un error no determinaría la nulidad del procedimiento pues la puntuación obtenida entre el recurrente y el adjudicatario es insalvable.

Resolución número 297/2021

Número de Resolución: 
297/2021
Fecha: 
Jueves, 1 Julio, 2021

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Se impugna la viabilidad de la oferta de la adjudicataria inicialmente incursa en valor anormal por licitadora que oferta mayor porcentaje de baja. Servicio sin utilización intensiva de mano de obra. Omisión de costes no cuantificados por recurrente. Adjudicación conforme a pliegos y art.149 LCSP.  

Resolución número 057/2021

Número de Resolución: 
057/2021
Fecha: 
Jueves, 4 Febrero, 2021

Inadmisión de recurso contra anuncio de licitación de cesión temporal de uso de espacios para publicidad. Contrato patrimonial de ingresos de Metro excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, así como del RDLCSE, y en consecuencia de la competencia del TACP. No subsumible en concesión de servicios. Arts. 9, 44.1, 55.c) y 284 LCSP.

Resolución número 173/2020

Número de Resolución: 
173/2020
Fecha: 
Miércoles, 15 Julio, 2020

Desestimación de reclamación contra la exclusión de la licitación. El reclamante incluyó un pendrive sin encriptar con la documentación referida a criterios de valoración sometidos a juicios de valor y los sujetos a fórmulas. Incumplimiento del principio de igualdad entre licitadores y secreto de las proposiciones.

Resolución número 446/2019

Número de Resolución: 
446/2019
Fecha: 
Miércoles, 23 Octubre, 2019

Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de publicidad. La oferta de la adjudicataria no está incursa en baja desproporcionada. La Mesa ha realizado correctamente el cálculo de la baja y que tal y como se expone en la Resolución citada, al tratarse de unidades porcentuales el umbral de temeridad en este caso sería 58,50% de baja y la adjudicataria no lo supera. Por otro lado se comprueba que la oferta no ha sido manipulada.

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