Resolución número 028/2022
Se inadmite el recurso. Se impugna la adjudicación por considerar que no está justificada su oferta incursa en baja temeraria. El órgano de contratación dictó acuerdo de aceptación de dichas ofertas por lo que ese acto es el que se debía haber impugnado en el momento procedimental oportuno.