Resolución número 330/2021
Estimación de recurso contra la consideración de que se ha retirado la oferta en aplicación del art. 150.2 LCSP. El licitador aporta un aval que contiene un defecto subsanable cual es la vigencia de este. La mesa de contratación acuerda considerar retirada la oferta sin trámite de subsanación al entender que se trata de un defecto material y no formal. Se considera que presentado el aval y conseguida la finalidad de este, la rectificación del plazo de vigencia es la subsanación de un defecto formal, que además ya ha sido corregido y presentado ante el órgano de contratación.