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Por ejemplo, 27/04/2025
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5039
  • Resolución: 121/2025
    Fecha: 27/03/2025
    Valoración de las ofertas. No se puede valorar un criterio de adjudicación, cuando lo que oferta  el licitador no se corresponde con lo que se solicita en el pliego. Tampoco se puede modificar la oferta para adaptarla a lo que se valora en el criterio de adjudicación.
  • Resolución: 118/2025
    Fecha: 27/03/2025
    Ofertas anormalmente bajas. El PCAP establece la fórmula para determinar las ofertas anormalmente bajas,(artículo 149.2.b) de la LCSP) sin que haya sido impugnado por el recurrente. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada de los términos establecidos en los pliegos por lo que se desestima el recurso.
  • Resolución: 117/2025
    Fecha: 27/03/2025
    Legitimación. Legitimación del no licitador para impugnar la adjudicación. Se impugna la alteración por el órgano de contratación de las reglas de la licitación con carácter posterior, a través de la admisión de ofertas, reglas que le impidieron participar. Pero no se le reconoce legitimación pues no tendría un interés cierto, sino hipotético y futuro en otra licitación.  
  • Resolución: 116/2025
    Fecha: 20/03/2025
    Renuncia a la celebracion del contrato. Imposible su ejecución en plazo.
  • Resolución: 115/2025
    Fecha: 20/03/2025
    Cumplimiento de prescripcioens técnicas y su determinación. Discreccionalidad técnica. El pliego de prescripciones técnicas exige respecto de la solución viscoelástica  un "Peso molecular de +/- 3.0 MDa." sin determinar la posible desviación. Se emite informe técnico justificando qué el producto ofertado por la recurrente no cumple al presentar unos rangos excesivos. El informe está motivado, no apreciandose error ni arbitrariedad. 

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