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Por ejemplo, 25/04/2025
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5039
  • Resolución: 058/2025
    Fecha: 06/02/2025
    Pliegos. Criterios de adjudicación - Justificación. Recurso contra pliegos por no utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por protección de derechos de propiedad intelectual del artículo168.2 a) de la LCSP. Desestimación de motivo al no darse las circunstancias legalmente previstas. Impugnación de criterios de adjudicación. Estimación, No justifica en el expediente los criterios de adjudicación conforme al artículo 116 de la LCSP.
  • Resolución: 057/2025
    Fecha: 06/02/2025
    Legitimación. Recurso presentado por licitador clasificado en tercer lugar contra la adjudicación. No se aprecia legitimación para el motivo de exclusión del adjudicatario. Tampoco para el motivo por el que solicita la anulación del precedimiento de licitación. Doctrina del Triunal sobe legitimación para presentar recurso.
  • Resolución: 056/2025
    Fecha: 06/02/2025
    Servicios postales. Anexo IV. Criterios sujetos a juicio de valor (51%). Allanamiento del organo de contratación.Legitimación del recurrente no licitador.Estimación
  • Resolución: 055/2025
    Fecha: 06/02/2025
    Legitimación. Valoración de la oferta. Resolución que acumula dos recursos, uno es inamitido por falta de legitimación al pretender una defensa de la legalidad. El otro se basa en la valoración de su oferta que de prosperar le situaría en el primer puesto de la clasificación. Se desestima en base a la motivación de las calificaciones y la discrecionalidad técnica.
  • Resolución: 054/2025
    Fecha: 06/02/2025
    Criterios de Adjudicación. Sistema de determinación del precio del contrato. Experiencia como criterio de valoración. Discrecionalidad técnica. Estimación parcial de recurso pues se valora como criterio de adjudicación la experiencia del licitador, no del personal adscrito a la ejecucuón del contrato. El sistema de determinación del precio a tanto alzado se encuentra debidamente justificado en el expediente. El órgano de contratación en uso de su discrecionalidad técnica puede determinar las prescripciones que mejor se ajusten a su necesidad, sin que ellos suponga necesariamente limitación de la concurrencia.

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