Adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por Sorteo
Parque de Viviendas de la Agencia de Vivienda Social para adjudicación por sorteo
Introducción
El procedimiento de adjudicación de viviendas mediante sorteo, se iniciará mediante la correspondiente convocatoria, en la que constará el plazo de presentación de solicitudes, así como la totalidad de las condiciones, cupos y demás características que concurran en la promoción de que se trate.
TRÁMITE NO DISPONIBLE EN TANTO NO SE APRUEBE CONVOCATORIA
¿Quienes pueden participar?
Podrán participar en el sorteo quienes cumplan los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica, además de los generales recogidos en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
¿Qué documentación debes presentar?
1. Solicitud (NO SE HABILITARÁ SU USO EN TANTO NO SE APRUEBE CONVOCATORIA)
2. Documentación necesaria a presentar según la correspondiente convocatoria
¿Cómo se adjudican las viviendas?
Tras la presentación de las solicitudes, existirá una primera relación provisional de admitidos y excluidos. Tras un plazo de diez días de alegaciones, en el que podrá presentarse la documentación que sea precisa para subsanar, se aprobará relación definitiva de admitidos y excluidos al sorteo.
El sorteo será público y ante notario.
Tras la celebración del sorteo se obtendrá, por cada cupo definido en la convocatoria, una lista de adjudicatarios y una lista de reservas, que tendrá una vigencia de tres meses; y surtirá efectos en orden de adjudicación a las viviendas sorteadas en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario por los inicialmente seleccionados.