Consorcios urbanísticos

Consorcios urbanísticos

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Los Consorcios Urbanísticos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas mediante Convenios suscritos por la Comunidad de Madrid y distintos Ayuntamientos, para el desarrollo de la actividad urbanística y para la gestión y ejecución de obras y servicios públicos.

Según se establece en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, once Consorcios Urbanísticos (cinco) de ellos en liquidación.

 

 

Información institucional

Según lo establecido en el artículo 2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014  “Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.”

Dicho artículo 3,  establece en el apartado 1 d) que  “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.”

El perfil de contratante de los Consorcios Urbanísticos se encuentra alojado en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

 

Puede consultarse toda la información económica en relación los Consorcios Urbanísticos en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, Presupuestos 2024