Certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países
Certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera por cuenta ajena con conductores de terceros países.
Las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera deberán obtener un certificado de conductor cuando contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
De acuerdo con la Orden TRM/59/2025 y a diferencia de la normativa derogada (Orden FOM 3399/2002) el Certificado será exigible para los siguientes supuestos, según el Reglamento 1072/2009:
- Transporte amparado en una Licencia Internacional de transporte de mercancías por carretera. No aplica por tanto al transporte de viajeros ni al transporte interior (nacional).
- Solo para transportes en vehículos cuya masa supere los 3.500 MMA.
- El Certificado tendrá una duración de 2 años.
- No necesitan obtenerlo aquellos residentes de larga duración.
Requisitos para la obtención del certificado
Tramitación de solicitudes
El siguiente enlace contiene información más detallada sobre el procedimiento y la documentación a presentar para la tramitación online de las solicitudes.