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Adoptar un niño en la Comunidad de Madrid

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La adopción es una medida de protección a la infancia supone la incorporación de un niño o una niña a una familia distinta de la biológica, creando vínculos de filiación y convirtiéndose en hijo o hija de sus padres adoptivos, con todos los derechos y obligaciones. Es una forma de ejercicio de las medidas de protección a la infancia que proporciona una familia estable, permanente y definitiva a niños y niñas que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.La adopción supone la incorporación de un niño o una niña a una familia distinta de la biológica, creando vínculos de filiación y convirtiéndose en hijo o hija de sus padres adoptivos, con todos los derechos y obligaciones. Es una forma de ejercicio de las medidas de protección a la infancia que proporciona una familia estable, permanente y definitiva a niños y niñas que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen. 

Requisitos legales

Pasos que hay que dar para la adopción internacional

La información sobre la adopción internacional se facilita en sesiones informativas programadas periódicamente, a las que las personas y familias interesadas asisten en grupo y previa solicitud de cita.

En los casos en los que se trate de la primera adopción internacional, la asistencia a la sesión informativa es obligatoria. En el caso de parejas, es obligatoria la asistencia de ambos. Durante la misma, profesionales especializados facilitarán a las personas inicialmente interesadas en ofrecerse para adoptar las primeras informaciones y explicaciones generales sobre el proceso, los aspectos legales e implicaciones psicológicas (trámites a realizar, significado e implicaciones de la paternidad adoptiva, peculiaridades de la adopción internacional y requisitos y condiciones).

Al inicio de la reunión se entregará a los asistentes la documentación necesaria para que, en caso de desearlo, puedan formalizar su ofrecimiento.

Para solicitar cita para asistir a las sesiones informativas hay que dirigirse al Servicio de Adopciones del Área de Adopciones y Acogimiento Familiar de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad Tel.: 91 580 34 58, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, o bien en la siguiente dirección de correo electrónico: adopcion@madrid.org. En el correo deberán indicar el nombreDNI teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).

Antes de presentar la solicitud de apertura de expediente es importante analizar cuidadosamente los requisitos y la relación de situaciones que no permitirían acreditar la idoneidad para la adopción Internacional.

Sobre todo, para evitar esfuerzos y gastos innecesarios a quienes se encuentran en situaciones no idóneas para la adopción internacional.

Para formalizar el ofrecimiento ir a  “Gestión” se encuentran la solicitud y los impresos requeridos, que podrá cumplimentar.

Una vez abierto el expediente, las familias o personas dispuestas a adoptar serán llamadas para asistir a un curso de formación que se desarrolla durante seis semanas, a razón de una sesión semanal.

Se las convoca en grupos de 10 a 12 familias, con un máximo de 24 personas. 

En estas sesiones, los equipos de profesionales encargados de la formación abordan cuestiones relacionadas con el procedimiento de adopción y las personas que intervienen en el mismo, las motivaciones de los adoptantes y las características de los niños y niñas adoptables. Durante las mismas, procuran preparar a los posibles padres adoptivos para entender su propio papel y para hacer frente a los retos y esfuerzos especiales que implica la adopción y, muy especialmente, la adopción de un niño o una niña extranjera.

*Los matrimonios o parejas que no puedan acreditar tres años de convivencia efectiva en el momento de apertura del expediente, no serán convocados a las actividades formativas y, por tanto, no podrán iniciar el estudio psico-social. Se recomienda esperar hasta poder acreditar dicha convivencia para solicitar la apertura del expediente y presentar la documentación necesaria. Con ello se evitará que ciertos documentos caduquen en su vigencia.

Terminada la formación se entrega a los participantes un certificado de asistencia.

ntes de iniciar el estudio psico-social es preciso elegir el país al que se va a dirigir el ofrecimiento.

La idoneidad es una condición que debe dictaminarse en relación con el menor para el que se realiza el ofrecimiento, que se referirá a un niño o una niña de unas determinadas características, con un determinado rango de edad y procedente de un determinado país.

También la idoneidad está vinculada tanto al cumplimiento de las exigencias y requisitos de la legislación española como de los establecidos en la legislación del país de origen del menor.

Si, por alguna circunstancia, y una vez iniciada la tramitación del procedimiento en un determinado país, la familia decidiera cambiar y realizar su ofrecimiento en otro, se cerraría dicho procedimiento y se iniciaría otro que comenzaría con la realización de un nuevo estudio psico-social adaptado a las exigencias de la legislación del nuevo país elegido para la necesaria obtención de un nuevo certificado de idoneidad.

En la Comunidad de Madrid no se puede tramitar un procedimiento de adopción en dos países a la vez. Sólo si en un país se paralizara la tramitación de los expedientes de adopción internacional ya iniciados sin que se pueda prever su reanudación en un plazo próximo, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad podría autorizar la tramitación de un segundo expediente en un país distinto. En caso de producirse una reanudación de los expedientes paralizados, los solicitantes deberían optar por uno de los dos abiertos y desistir del otro.

Antes de iniciar el estudio psico-social es preciso elegir el país al que se va a dirigir el ofrecimiento.

La idoneidad es una condición que debe dictaminarse en relación con el menor para el que se realiza el ofrecimiento, que se referirá a un niño o una niña de unas determinadas características, con un determinado rango de edad y procedente de un determinado país.

También la idoneidad está vinculada tanto al cumplimiento de las exigencias y requisitos de la legislación española como de los establecidos en la legislación del país de origen del menor.

Si, por alguna circunstancia, y una vez iniciada la tramitación del procedimiento en un determinado país, la familia decidiera cambiar y realizar su ofrecimiento en otro, se cerraría dicho procedimiento y se iniciaría otro que comenzaría con la realización de un nuevo estudio psico-social adaptado a las exigencias de la legislación del nuevo país elegido para la necesaria obtención de un nuevo certificado de idoneidad.

En la Comunidad de Madrid no se puede tramitar un procedimiento de adopción en dos países a la vez. Sólo si en un país se paralizara la tramitación de los expedientes de adopción internacional ya iniciados sin que se pueda prever su reanudación en un plazo próximo, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad podría autorizar la tramitación de un segundo expediente en un país distinto. En caso de producirse una reanudación de los expedientes paralizados, los solicitantes deberían optar por uno de los dos abiertos y desistir del otro.

En la adopción lo que está en juego es la búsqueda de una familia adecuada para un niño o una niña que ya tiene unos padres y una existencia previa. Esta existencia, privada del derecho de vivir en familia, es la que nos sitúa en la valoración de la idoneidad.

Con la realización del estudio se trata de valorar, por un lado, si las personas que se ofrecen son adecuadas, es decir, cumplen todas las condiciones y requisitos jurídicos, y, por otro, si son aptos para la adopción, es decir, además de las aptitudes necesarias para ejercer las funciones propias de la familia: proteger, educar y socializar, tienen una disposición especial en forma de recursos, motivaciones, actitudes y expectativas hacia el menor que se desea adoptar, que permita su incorporación a la familia con todas las garantías y para siempre.

Se considera que prevalece sobre otros intereses, el derecho del adoptado a que los padres que se le propongan gocen de una edad que, previsiblemente, les permita permanecer durante su crecimiento, al menos hasta llegar a la edad adulta, y les permita ejercer las funciones de cuidado adecuadamente.

Por ello, la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid hará constar en la declaración de idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción internacional un intervalo de edades del niño o la niña para el que se considera adecuado proponer a esta familia, así como su disposición e idoneidad para aceptar o no hermanos. La amplitud mínima de este intervalo será de tres años.

La Comisión de Tutela del Menor no aceptará, salvo que sea para niños y niñas con necesidades especiales, un ofrecimiento con un intervalo de edad que excluya la situación considerada como “preferente” en la ley (diferencia no superior a 40 años, con la media de edades en el caso de parejas) ni cuando exceda el límite máximo establecido en el Código Civil (diferencia de edad no superior a 45 años con la persona soltera o con el más joven de la pareja). En las familias en las que existan hijos previos, podrá delimitarse un rango de edades más preciso para que exista una diferencia mínima de 1 año respecto al más pequeño de los hijos y siempre que no haya más de 45 de diferencia con la edad del menor adoptable.

Ejemplo: pareja - A: 45 años B: 47 años (año 2021) (Tienen una media de 46 años y, por tanto, hace seis años tenían 40 de media) (El más joven de la pareja ha cumplido cuarenta y cinco este año).

Ofrecimiento: Niño o niña nacidos entre los años 2015 y 2021.

Los informes elaborados a partir del estudio psico-social se elevan a la Comisión de Tutela del Menor que, después de valorarlos, aceptará o no el ofrecimiento, emitiendo, en su caso, el preceptivo Certificado de Idoneidad para continuar el procedimiento de adopción.

En los supuestos en los que el ofrecimiento no es aceptado, se declara la no idoneidad para adoptar de la persona o pareja. Dicha declaración de no idoneidad únicamente supone que no se reúnen las aptitudes y características específicas o no se dan las circunstancias en ese momento para algo muy concreto: la adopción de un niño o una niña con unas determinadas características y peculiaridades.

No obstante, se permite volver a presentar un ofrecimiento más adelante, siempre que las circunstancias que llevaron a rechazar el ofrecimiento con anterioridad hubieran desaparecido y hubieran transcurrido, al menos, seis meses. Y, en todo caso, existe la posibilidad legal de recurrir dicha decisión ante los Juzgados de Familia.

Por otra parte, la idoneidad es una característica coyuntural, no estructural de las personas que se ofrecen para la adopción. Y ésto significa que el hecho de que en un momento determinado sean idóneos, no garantiza que lo vayan a ser de forma permanente. Por ello, dicho Certificado tiene tres años de vigencia, transcurridos los cuales es necesario revisarlo y actualizarlo.

También habrá que proceder a su revisión y actualización si se producen cambios en el país al que se quiere enviar el ofrecimiento o en las circunstancias de quienes se ofrecieron para adoptar (cambios sustanciales en la unidad familiar: embarazo, nacimiento de hijos, extinción del vínculo conyugal o de la relación de pareja, fallecimientos, etcétera; cambios en la situación sanitaria de los solicitantes, cambios en la situación socio-económica de los solicitantes: Pérdida de empleo o de vivienda, cambios de domicilio, etcétera).

La familia está siempre obligada a notificar estos cambios. La ocultación de ellos puede determinar la revisión de la idoneidad y, en su caso, su revocación.

Emitido el Certificado de Idoneidad, se llamará a los solicitantes para su recogida en el Servicio de Adopciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

En ese mismo acto se firmará el compromiso de la familia de comunicar la llegada del niño o la niña y de colaborar con los técnicos competentes para efectuar el seguimiento de su adaptación con la periodicidad exigida por el país de origen. Asimismo, se firmará el documento en el que se elige la forma de tramitación del expediente.

Existen dos formas de tramitar un expediente de adopción internacional, bien con la mediación de un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (OAAI), o bien por Protocolo Público (directamente entre las entidades públicas, sin la intervención de un OAAI).

  • Tramitación con la mediación de un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (OAAI)

Los futuros adoptantes y el Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (OAAI) elegido firman un contrato en el que la entidad se compromete a mediar en la tramitación del expediente adoptivo según las obligaciones, funciones y actividades establecidas en la normativa.

La firma de contrato con los Organismos Acreditados sólo podrá llevarse a cabo después de que la Comisión de Tutela haya otorgado, en su caso, el Certificado de Idoneidad favorable.

No obstante, antes de la firma del contrato, las familias podrán solicitar de dichos Organismos cuanta información requieran respecto de su actuación, sobre el proceso en general, las condiciones de tramitación en el país o países para los que están acreditadas, perfil de los menores en situación de adoptabilidad, etc. Todo ello de forma gratuita.

Sólo los Organismos autorizados y acreditados pueden realizar funciones de mediación en los procedimientos de adopción de menores procedentes de otros países.

Los futuros adoptantes, por su parte, se obligan a entregar la documentación que sea necesaria; a participar en las actividades de preparación o formación (sesiones, talleres, encuentros,…) que se van a desarrollar antes de la realización del viaje; a realizar el seguimiento postadoptivo del niño o la niña adoptada según la periodicidad que exija el país de origen; y a pagar el coste total autorizado según el fraccionamiento de pagos establecido en el contrato.

El contrato suscrito por las partes se ajustará al modelo oficial homologado, según lo establecido en los artículos 31 y 32 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

  • Tramitación por Protocolo Público, sin la mediación de un organismo acreditado

Hay países abiertos a la adopción internacional en los que no existen o no contemplan la existencia de Organismos Acreditados para mediar en procedimientos de adopción internacional. 

En otros, si bien hay organismos mediadores acreditados, permiten la posibilidad a los futuros padres adoptivos de tramitar los procedimientos sin la mediación de ellos. En estos casos en los que la familia se vea obligada o decida no tramitar la adopción con la mediación de un OAAI, la tramitación se efectuará directamente entre las entidades públicas.

Y, por tanto, en este caso, será la propia familia quien, con la asistencia del Servicio de Adopciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, tendrá que ocuparse de reunir toda la documentación que se exige en el país de origen, traducirla y legalizarla o apostillarla.

Una vez completo el expediente, previa revisión por el Servicio de Adopciones, se remitirá a través de los cauces oportunos a la Autoridad Central del país en el que los futuros padres adoptivos desean realizar el ofrecimiento.

En la mayoría de los países, la familia se verá en la necesidad de buscar y contratar en los mismos los servicios de un mediador, representante o abogado que desarrolle las funciones de asistencia y asesoramiento durante la tramitación del procedimiento y, sobre todo, cuando la familia viaje al país para la recogida del menor. Esta Dirección General no dispone de información sobre las personas que realizan estas actividades en los distintos países.

Es importante señalar que en la Comunidad de Madrid sólo los organismos autorizados y acreditados pueden realizar la mediación en la adopción internacional. Los intermediarios particulares, asociaciones u otras personas físicas o jurídicas establecidas en España que ofrezcan sus servicios para los fines descritos, operan al margen de la ley y su intervención está prohibida, pudiendo llegar a ser causa de delito. La Comunidad de Madrid denuncia y sanciona, en función de sus competencias, a los intermediarios ilegítimos.

Países en los que NO es obligatorio tramitar con la mediación de un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional: Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Filipinas, Honduras, Letonia, México, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República Dominicana, Rumanía, Tailandia, Ucrania y Venezuela.

Una vez seleccionada una familia, la Autoridad Central del país de origen del niño o la niña remite el informe de preasignación a esta Dirección General, directamente o a través del Organismo Acreditado que ha intervenido, para que compruebe que la asignación se corresponde con la idoneidad otorgada a los futuros adoptantes.

Si se valora positivamente, el Organismo Acreditado (OAAI) o el Servicio de Adopciones, en función del tipo de tramitación elegido, procede a citar a la familia para la presentación de la preasignación efectuada que, a la vista del informe sobre el niño o niña, deberá aceptar o rechazar.

Si la familia acepta la asignación, se remite al país su conformidad y la de esta Dirección General para la continuación del procedimiento.

Si la familia rechaza la asignación, se comunicará a las autoridades del país de origen del niño o la niña. En todo caso, si las razones del rechazo se consideran injustificadas se procederá a una nueva valoración de las personas que se ofrecen y, en su caso, a la revocación de la idoneidad concedida. No obstante, ante un rechazo, es posible que el país de origen pueda negarse a realizar una nueva asignación y proceda a la devolución del expediente.

En los casos en que esta Dirección General valore negativamente la asignación, no se presentará a la familia, y se enviará la renuncia al país de origen y se propondrá una nueva asignación.

Enviada la conformidad con la asignación, y una vez recibida la invitación del país de origen del menor, se viaja al mismo para realizar los trámites necesarios para constituir la adopción y recoger al niño o la niña.

El número de viajes que hay que realizar, el tiempo que hay que permanecer en el país de origen o el tiempo de convivencia con el niño o la niña son cuestiones que varían según el Estado del que se trate.

Podemos encontrar países en los que sólo va a ser necesario permanecer 5 días o una semana y otros en los que hay que permanecer uno, dos o, incluso, cuatro meses. En algunos países, donde la estancia es bastante prolongada, se permite, en el caso de parejas, que uno de los dos miembros pueda regresar a España y volver o no para la recogida del menor.

La adopción suele constituirse en el país de origen del menor ante una autoridad judicial, un notario o una autoridad administrativa. El reconocimiento de esa adopción en España se produce con la inscripción en el Registro Civil del Consulado español en el país o, una vez que se llega a España, si no se ha realizado la inscripción consular, en el Registro Civil correspondiente al domicilio de los adoptantes.

En algunos países (Filipinas, República Checa o Portugal) las autoridades entregan a los niños y niñas en acogimiento preadoptivo. En estos casos, se deberá constituir la adopción ante los Juzgados de Familia españoles para su reconocimiento como menores adoptados. La familia estará asistida en todo momento por el Servicio de Adopciones de esta Dirección General que se encargará de realizar las actuaciones necesarias.

La mayoría de los Estados de origen de los niños y niñas exigen la presentación de informes de seguimiento para supervisar su desarrollo y su adaptación a la nueva familia y al entorno social.

Esta exigencia es comprensible en la medida en que los países de origen se sienten responsables de los menores que han entregado a familias extranjeras y, para ellos, estos informes constituyen una garantía de que el niño o la niña están bien cuidados y una manera de depositar la confianza en los países de destino.

Las familias que inician un proceso de adopción internacional deben conocer que cuando dirigimos un ofrecimiento de adopción a un determinado país tanto la familia como esta Administración estamos asumiendo el cumplimiento de su normativa y, por tanto, de sus condiciones y exigencias.

Pero, además, en nuestra propia legislación también tenemos esta exigencia (artículo 5 artículo 11 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, sobre Adopción Internacional), por lo que no sólo la Administración y los adoptantes nos comprometemos con el país de origen, sino que estamos obligados legalmente a la realización de estos informes.

Por ello, las familias que inician este proceso firman un documento por el que se comprometen a realizar los informes de seguimiento requeridos, sin el cual no es posible la tramitación de su expediente. Y esto porque este compromiso forma parte indispensable de los requisitos para acordar la declaración de idoneidad de una familia y continuar con el procedimiento de adopción.

El incumplimiento por una familia de este compromiso y de la obligación que conlleva podría constituir una infracción grave tipificada en el punto 4º del artículo 99 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, sancionada con una multa de 3.005,07 euros hasta 30.050,61 euros, según lo previsto en el artículo 101 de dicha Ley.

Tabla ofrecimiento CAM

Tabla orientativa sobre el orden para adopción en CAM