Ser celíaco: pautas para comer fuera o encargar comida
El único tratamiento eficaz para las personas con enfermedad celíaca es la supresión del gluten de su dieta. Si somos celíacos, revisando el etiquetado de los alimentos podemos evitar consumirlo.
No es obligatorio que los restaurantes tengan menús diseñados expresamente para personas celíacas, pero sí que es obligatorio que informen sobre los ingredientes de todos sus platos.
Comer fuera de casa
Las empresas alimentarias tienen que informar al cliente sobre si sus platos contienen o no cereales con gluten.
La normativa establece que los restaurantes deben informar sobre la presencia de los 14 alérgenos (incluidos los cereales que contienen gluten) de una de estas formas:
- por escrito (en la carta, menú, en carteles cerca del alimento…), o
- de forma oral, siempre que esta información esté recogida de forma escrita o en formato electrónico en el establecimiento y sea fácilmente accesible. En este caso, habrá carteles informativos sobre cómo y dónde obtener esa información (el lugar o la persona que le informará sobre ello).
Puede descargar la tarjeta "Atención: tengo alergia alimentaria" en esta página. Imprímala y marque los alimentos que debe evitar y llévela con usted.
Encargar comida
Al pedir comida por teléfono o por internet, la información sobre alérgenos (incluidos los cereales que contienen gluten) se tiene que proporcionar al consumidor sin coste adicional y siempre:
- antes de que se realice la compra y
- de forma escrita en el momento de la entrega del alimento.
PRECAUCIONES:
- Comprobar por teléfono o en el menú online que los platos no contienen gluten.
- Si se pide comida para otras personas, solicitar que identifiquen claramente cual es el menú del celíaco para evitar confusiones.
Al comprar alimentos envasados
REVISE LA LISTA DE INGREDIENTES: los cereales con gluten se destacan dentro de la lista de ingredientes
- Hay que revisar la etiqueta para comprobar que no contiene uno de esos cereales. Si contiene uno de esos cereales, lo destacará en otro color, negrita, mayúsculas.
- Los cereales destacados son: el trigo (incluido el trigo espelta y el trigo khorasan), el centeno, la cebada, la avena y sus variedades híbridas y productos derivados.
- ¡Ojo!: la etiqueta sólo avisará que el alimento contiene gluten en los productos que no lleven la lista de ingredientes.
FÍJESE EN MENCIONES VOLUNTARIAS DEL ETIQUETADO
- Las empresas pueden advertir de las contaminaciones accidentales e inevitables en algunos casos, con menciones del tipo “puede contener ...".
- La normativa sólo permite incluir menciones sobre la ausencia o reducción de gluten cuando se cumplen estos requisitos:
- Para incluir la mención «Sin gluten»: el alimento contendrá como máximo 20 mg/kg (ppm=partes por millón) de gluten.
- Para incluir la mención «muy bajo en gluten»: El alimento puede contener como máximo 100 mg/kg (ppm) de gluten.
En esos dos casos, la etiqueta puede incluir además esta otra información:
- «adecuado para las personas con intolerancia al gluten» o «adecuado para celíacos»;
- «elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten» o «elaborado específicamente para celíacos».
Descargue el folleto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN): Información alimentaria. Enfermedad celiaca. Intolerancia a la lactosa.
Guía para las empresas
Esta guía ofrece unas orientaciones a los establecimientos de restauración comercial y a pequeñas empresas del comercio minorista sobre cómo incluir el control de alérgenos en el marco de sus sistemas de autocontrol.
Para poder informar a los consumidores sobre el contenido en gluten de los alimentos que comercializa o las comidas que elabora, puede consultar el Árbol de decisión para informar sobre el contenido en gluten.
Ampliar información
- Asociación Madrid sin gluten*
- Asociación de celíacos y sensibles al gluten de Madrid*
- Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE)*
* La Consejería de Sanidad no se hace responsable del contenido de las páginas a las que se dirigen estos enlaces. Su inclusión tiene la finalidad de facilitar al ciudadano información adicional.
Normativa para informar sobre el contenido de gluten de los alimentos
- Reglamento (CE) Nº 828/2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
- Reglamento (UE) Nº 1169/2011, que regula la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Los alimentos para personas con intolerancia al gluten han dejado de considerarse "dietéticos" o "alimentación especial". Consultar la página de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)
Normativa que obliga a destacar los cereales que contienen gluten en el etiquetado
- Reglamento (UE) Nº 1169/2011, que regula la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Real Decreto 126/2015 por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades y de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
- Comunicación de la Comisión, relativa a la información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en el anexo II del Reglamento (UE) Nº 1169/2011.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en su artículo 40, establece lo siguiente:
- Las escuelas infantiles y los centros escolares proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los comensales, incluidos aquellos con necesidades especiales (intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan), la programación mensual de los menús, de la forma más clara y detallada posible, y orientarán con menús adecuados, para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía. La información sobre los citados menús será accesible a personas con cualquier tipo de discapacidad, cuando así se requiera.
- Asimismo, tendrán a disposición de las familias, tutores o responsables de los comensales, la información de los productos utilizados para la elaboración de los menús, que sea exigible por las normas sobre etiquetado de productos alimenticios.
- En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.
- A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.
Ayuda para escuelas infantiles y colegios: recurra al Servicio de Asesoramiento de menú escolar.