Bioética y Derecho Sanitario en la Comunidad de Madrid
¿Qué es la Bioética?
La Bioética actual es una corriente internacional que se inició hace unas décadas. Sus primeras manifestaciones nacieron en Estados Unidos, a principios de los años setenta, como necesidad de encontrar respuestas a problemas que planteaba el avance de la biomedicina y la tecnología.
Desde su inicio, ha servido para fundamentar éticamente la investigación, ha contribuido a transformar el modelo paternalista de relación con los pacientes y ha cambiado de modo notable la forma de tomar decisiones clínicas.
La relación profesional sanitario-paciente ha experimentado un cambio radical, evolucionando desde un modelo paternalista, en el que el profesional sanitario esperaba que se reconociese su actividad científica y moral en la toma de decisiones, y el enfermo se limitaba a seguir sus recomendaciones, hasta ya en el siglo XX, transformarse en un modelo más autonomista en el que el paciente tiene mayor autonomía para decidir que sus derechos sean respetados y que el profesional sanitario tenga competencia técnica, comprensión y acepte la toma de decisiones del paciente.
Nace así una nueva relación clínica con el ideal de la promoción de la autonomía del paciente, obligando a informar e incorporar sus preferencias en la toma de decisiones.
Áreas de competencia
De este nuevo modelo autonomista nace el consentimiento informado. Como exigencia ética y como un derecho humano individual basado en el respeto a la autonomía. El consentimiento informado se convierte en un proceso de relación con una continua interacción e intercambio de información entre el personal sanitario y el paciente, regulado en el artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que lo define como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, así como cualquier exploración que comporte riesgo o inconvenientes para su salud. Hay consentimientos informados para cada uno de los procedimientos específicos que se realicen al paciente.
El profesional sanitario que atiende al paciente proporcionará toda la información que necesite para la aceptación y conformidad del consentimiento, para que pueda comprenderlo y firmarlo en caso de que este sea por escrito. El paciente puede revocar libremente su consentimiento en cualquier momento.
El consentimiento informado debe cumplir estos requisitos:
- Voluntariedad: el paciente debe poder decidir de forma libre, sin presión, manipulación ni coacción.
- Comprensión: el paciente debe tener la habilidad para poder comprender la información y tomar decisión de acuerdo a ella.
- Información: la información debe ser adecuada de modo particular a cada paciente, incluir el objetivo del tratamiento, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.
Esta misma Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , en su artículo 11 regula las Instrucciones Previas, expresión de este mismo principio de autonomía y que se define como el documento mediante el cual “una persona mayor de edad, capaz[1] y libre manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado al fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.”
Más información sobre Instrucciones Previas en el siguiente enlace.
[1] Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se confiere capacidad al discapacitado para otorgar el documento de Instrucciones Previas, con la aplicación de las adecuadas medidas de apoyo en la toma de sus decisiones.
La ética clínica como actividad organizada en la asistencia sanitaria de las instituciones se realiza a través de comités u órganos denominados Comités de Ética de la Asistencia Sanitaria (CEAS).
El Comité de Ética Asistencial es una comisión consultiva e interdisciplinar al servicio de los profesionales y usuarios de la salud, que sirve para analizar y asesorar sobre los conflictos éticos que surgen durante la práctica clínica asistencial sanitaria; de este modo, se mejora la dimensión ética de la práctica clínica y la calidad real y percibida por el usuario.
Existen comités de ética en la mayoría de los hospitales y también en algunas direcciones asistenciales de Atención Primaria, la forma de contacto es a través de la Unidad de Atención al Paciente de cada centro hospitalario o en las direcciones asistenciales de Atención Primaria.
Su regulación y funciones están determinadas en el Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria y crean y regulan la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE 15.11.02)
- Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular Instrucciones Previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro correspondiente.
- Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejero de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid.
- Orden 2191/2006, de 18 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 101/2006, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid y se establece el modelo oficial de documento de Instrucciones Previas.
- Orden 645/2007, de 19 de abril, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula el otorgamiento de las Instrucciones Previas, su modificación, sustitución y revocación ante el personal al servicio de la Administración.
- Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. (BOCM nº 69, de 22 de marzo)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- Orden 789/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación, modificación o sustitución.