Acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud es un ente de derecho público, creado por disposición de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Actualmente está adscrito a la Consejería de Sanidad.
Normativa, composición y funcionamiento del Consejo de Administración
El Servicio Madrileño de Salud se regula, además de en su propia Ley de creación, por el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento y por el Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud. que establece su estructura directiva. Según establecen las normas anteriores:
- El Servicio Madrileño de Salud es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- El Servicio Madrileño de Salud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- El Servicio Madrileño de Salud actúa con carácter general sujeto al derecho privado, y se somete al derecho público cuando ejerce potestades administrativas, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial.
Acuerdos del Consejo de Administración
En esta sección se detallan, de forma resumida, los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud y la forma en la que se han adoptado.
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