Actividades docentes de transporte sanitario
El personal médico y de Enfermería que preste sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario debe acreditar un nivel de formación específico para este desempeño. La formación se adquiere en la Comunidad de Madrid a través de la realización de un curso acreditado.
Normativa reguladora
El día 4 de agosto de 2023 entró en vigor la Orden 1126/2023, de 11 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se derogan diversas órdenes en materia de requisitos de habilitaciones de transporte sanitario, inscripciones en registros y determinados procedimientos, y se modifica la Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid.
En esta Orden se derogan parcialmente:
- Orden 559/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de Enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario.
- Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la obtención de la homologación de la formación de dicho personal.
Cambios en la acreditación de la formación
La publicación de esta norma ha producido cambios sustanciales en la acreditación de la formación para el personal de Medicina y Enfermería que presta servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario en la Comunidad de Madrid, que han supuesto:
Eliminación del Registro de Transporte Sanitario:
Se ha derogado el Registro de Transporte Sanitario que se estableció mediante la Orden 559/1997, de 17 de marzo. A partir de ahora, este registro ya no estará en vigor.
Formación mínima necesaria para trabajar como profesional en transporte sanitario de la Comunidad de Madrid:
Hay dos vías para acreditar la formación mínima:
- Realizar un curso acreditado. Las Entidades o Instituciones que ofrezcan cursos acreditados deberán incluir en el certificado de aptitud emitido al finalizar el curso una referencia clara a la resolución de acreditación otorgada por la Dirección General de Investigación y Docencia.
- Homologación de la formación y experiencia laboral. Para ello, se deberá solicitar la acreditación de la formación vía homologación.
Proceso de Homologación:
El personal de Enfermería y Medicina de transporte sanitario podrá solicitar la acreditación de su formación a través de un proceso de homologación. Los requisitos incluyen:
- Presentar formación previa certificada por instituciones docentes universitarias, universidades de la Unión Europea o de países con los cuales existan convenios de colaboración educativa; cursos acreditados o actividades acreditadas por el sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones sanitarias, equivalente a la exigida en la Orden 559/1997, de 17 de marzo.
- Presentar experiencia profesional en Medicina o Enfermería de urgencias y emergencias, acumulando un mínimo de 2.600 horas en los últimos tres años.
- Los licenciados en Medicina y Cirugía con especialidades en Anestesiología y Reanimación o Medicina Intensiva, así como aquellos con especialidad en Medicina Interna que cuenten con al menos dos años de experiencia en un servicio de urgencias hospitalarias, podrán solicitar la homologación de su formación. En estos casos será necesario acreditar estar en posesión la correspondiente titulación y la experiencia requerida.
Actualización de Formación:
Tras la entrada en vigor de esta orden, no será necesario realizar una solicitud de actualización de la formación de Transporte Sanitario cada tres años.
No obstante, se mantiene la obligación del personal de Medicina y Enfermería dedicado al transporte sanitario de actualizar los conocimientos y la formación poseída cada tres años.
Esta formación debe abarcar un mínimo de 90 horas o su equivalente a 9 créditos formativos. Dichas horas pueden ser adquiridas mediante un curso específico o acumulando horas provenientes de diversos cursos teórico-prácticos y otras actividades formativas realizadas durante los tres años en instituciones docentes universitarias, universidades de los países miembros de la Unión Europea, o de cualquier otro país, siempre que existan convenios de colaboración educativa, así como a través de cursos acreditados por el Sistema Nacional de formación continuada.
Los plazos de actualización serán:
- En caso de haber obtenido la acreditación mediante un curso acreditado, deberá realizarse tres años después de la fecha de finalización del curso.
- Para quienes hayan conseguido la acreditación vía homologación: la actualización se deberá realizar tres años después de la fecha de la resolución favorable de la homologación.
Trámites relacionados
Enlaces de interés
Nueva normativa:
Normativa derogada parcialmente:
- Orden 559/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario
- Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la obtención de la homologación de la formación de dicho personal.