
Acreditación de formación continuada
La formación continuada es un proceso de enseñanza-aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
Acreditación de formación continuada
La acreditación de la formación continuada es la valoración que un organismo externo hace de una actividad según criterios o y estándares previamente establecidos.
Integran el sistema de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud:
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La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creada en virtud del artículo 34 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
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Los órganos específicos de acreditación constituidos por el Ministerio de Sanidad, y las comunidades autónomas.
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 65/2000 establece la creación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Esta comisión tiene la responsabilidad de acreditar la formación continua de los profesionales sanitarios en la región, en línea con lo acordado en el Convenio de la Conferencia Sectorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias.
Para obtener información sobre el proceso del sistema de acreditación, válido para todo el Sistema Nacional de Salud, puede ampliar información en la página web del Ministerio de Sanidad.
Solicitud de acreditación de formación continuada sanitaria
En la tramitación de las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada en la Comunidad de Madrid se deben seguir las correspondientes instrucciones y normas de tramitación:
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Los plazos importantes a tener en cuenta en el proceso de tramitación de la solicitud son los siguientes:
Plazo mínimo: 10 días naturales antes de la fecha de inicio de la actividad de formación.
Plazo máximo: 1 año natural antes de la fecha de inicio de la actividad de formación.
Además, para la solicitud de nuevas ediciones de actividades ya acreditadas, deben tener en cuenta:
Plazo máximo del proceso de reacreditación: Si se desea solicitar la acreditación de una nueva edición de una actividad ya acreditada y seguir utilizando los créditos obtenidos en la edición inicial, el periodo máximo de vigencia es de tres años. Este plazo se computará desde la fecha de recepción de la notificación oficial de la acreditación de la edición inicial, hasta la fecha de inicio de la nueva edición a acreditar.
Para más información el correo para consultas es: secretaria.tecnicacfc@salud.madrid.org
Tramitar solicitud
Cómo conocer el estado de mi solicitud
Para conocer el estado de una solicitud de acreditación, existe información sobre la etapa administrativa en la carpeta de información de notificaciones telemáticas.
Pueden acceder a las gestiones y trámites realizados con la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace:
Modelos de Certificados de Acreditación de Formación Continuada
Los certificado que se entrega a los alumnos tras la realización de una actividad acreditada deben seguir obligatoriamente uno de los siguientes modelos según el tipo de actividad objeto de acreditación.