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Diccionario de términos jurídicos

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Aquí encontrarás las definiciones de los términos jurídicos más utilizados.

Abandono-Avenencia

Abandono de familia: Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el precepto.

Abandono del hogar: El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal.

Abintestato: Sin testamento. Procedimiento sobre la herencia y adjudicación de los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.

Abogado del Estado: Letrado que ostenta la representación y defensa de los intereses del Estado. Hoy se denominan Letrados del Estado.

Abuso de derecho: Se produce cuando se pretende ejercitar una acción utilizándola de modo anormal y contradictorio respecto de la armónica convivencia social.

Acción popular: Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. Es decir, para ejercitar la acción penal.

Acreedor: Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.

Acta: Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado por varias personas. En todo juicio o comparecencia en un Juzgado se hace un acta.

Acto administrativo: Decisión emanada de autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, que afecta a derechos, deberes e intereses de los ciudadanos.

Admitir a trámite: Actuación oficial mediante la cual un organismo acepta resolver lo que se solicita.

Agravantes: Aquellas circunstancia que pueden concurrir en la ejecución del delito mediante las cuales la gravedad excede de aquel término medio que la ley considere como tipo al definir el delito.

A instancia de parte: Aquellos casos en los que el Juez, el Fiscal u otro organismo inician una investigación, juicio o procedimiento (actuación judicial) al solicitarlo el interesado.

Allanamiento a la demanda: Conformidad del demandado con lo solicitado por el demandante.

Anotación preventiva: Anotación provisional que se hace en el Registro de la Propiedad, o en cualquier otro registro público, cuando no puede ser inscrito definitivamente, para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia de cualquier derecho real. 

Apelación: Recurso por el que se solicita de un tribunal superior, la revocación total o parcial de una resolución dictada por otro. En ese caso pasa de la primera a la segunda instancia.

Apremio: Mandamiento de autoridad en virtud del cual se obliga a una persona a que haga o cumpla una cosa.

Apud acta: Actuaciones judiciales que se hacen constar por acta unida al procedimiento de que se trate (un ejemplo muy frecuente será el apoderamiento de procurador mediante comparecencia del interesado ante el secretario judicial).

Arancel: Tarifa oficial que determina los derechos de ciertos profesionales.

Arbitraje: Forma de solucionar conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero (árbitro).

Arras: Lo que se da en prenda o señal de cumplimiento de un contrato.

Asistencia Jurídica Gratuita: Derecho que tienen las personas que carecen de suficientes medios económicos a que el Estado asuma los gastos derivados de los procesos judiciales (gastos de abogados, procuradores y otros profesionales; costes de realizar las pruebas, etc...).

Atestado: Documento extendido por la policía judicial y que contiene la constatación de un hecho, averiguaciones practicadas y cualesquiera otras diligencias policiales encaminadas a la averiguación de un hecho delictivo.

Audiencia: Acto de oír un juez o tribunal a las partes y testigos para decidir los pleitos y causas. Tribunal de Justicia Colegiado.

Auto: Resolución judicial motivada. Forma que ha de adoptar la resolución judicial cuando decida recurso contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento, es decir, cuando no se requiera sentencia.

Autoridad de cosa juzgada: Se dice de aquella cuestión o litigio que ha sido resuelta definitivamente, sin posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.

Avenencia: Convenio, transacción. Acuerdo de las partes en un procedimiento

Bastantear-Buena fe

Bastantear: Declaración de que el poder es suficiente para actuar como apoderado de otra persona, en un asunto determinado.

Bienes accesorios:  Los que dependen de otros o a ellos se está adherido.

Bienes inmuebles: Aquellos bienes que no se pueden trasladar de sitio o ubicación sin que éstos se destruyan o sufran deterioro.

Bienes ab intestato: Son los bienes que deja una persona al fallecer sin que haya dejado testamento o habiéndolo dejado, éste es nulo o ha perdido su validez..

Bienes indivisos: Los que pertenecen a dos o más personas sin que esté individualizada la parte concreta que pertenece a cada una de ellas.

Bloqueo registral: Anotación preventiva con plazo de vigencia de 60 días, con el fin de garantizar el ingreso a los Registros Públicos de un futuro título durante dicho plazo, no aceptándose otro hasta que termine el plazo señalado.

Buena fe: Conducta ajustada a la ley.

Caducidad-Curatela

Caducidad: Pérdida de un derecho por el transcurso del plazo establecido en la Ley para poder ejercitarlo.

Calumnia: Imputación falsa de un delito a una persona.

Capacidad procesal: Tener aptitud o facultad para comparecer en un juicio.

Capitulaciones matrimoniales: Convenio firmado por los cónyuges en el que se regula el régimen económico del matrimonio.

Careo: Confrontación entre testigos o acusados en un procedimiento que se contradicen en sus testimonios, al objeto de averiguar la verdad sobre los hechos.

Cargas: Conjunto de deudas que existen sobre un patrimonio determinado.

Casación: Recurso extraordinario que se presenta ante el Tribunal Supremo contra las resoluciones o sentencias dictadas en las Audiencias Provinciales y, en determinados casos, en la Audiencia nacional.

Catastro: Registro Público en el que se inscriben los bienes poseídos por cada vecino del municipio correspondiente, atendiendo a la cantidad y calidad de los mismos, con el fin de servir de base para estimar su participación en los impuestos o contribuciones.

Cautelar:  Son todas aquellas actuaciones o decisiones que se pueden adoptar por órganos de la Administración Pública o Jueces o Magistrados del Poder Judicial,  para garantizar el resultado de la decisión administrativa o judicial.

Cédula:  Documento que se elabora por parte del órgano judicial, para practicar un acto de comunicación a una persona interesada en el procedimiento de que se trate.

Circunstancias agravantes: Aquellas circunstancias que aumentan o incrementan la responsabilidad criminal.

Circunstancias atenuantes: Aquellas circunstancias que disminuyen la responsabilidad criminal por el delito cometido.

Cohecho: Delito consistente en que la autoridad o funcionario público acepte una contraprestación a cambio de realizar o no realizar un acto propio de su puesto o cargo público.

Cómplice:  El que sin ser autor, sin embargo coopera en la comisión de un delito por actos previos o simultáneos.

Conclusiones: Resumen que realiza el abogado al finalizar un proceso, analizando las pruebas y testimonios que han tenido lugar en el mismo.

Condena en costas: Condenar a una de las partes de un proceso a pagar los gastos ocasionados para la tramitación del mismo: honorarios de peritos, abogados, etc…

Confeso: Persona que declara o confiesa la comisión de un delito.

Consignar: Depositar la cantidad de dinero exigida en el Juzgado.

Consuetudinario: Aquello que se rige por la costumbre.

Contencioso: Asunto que está sujeto o sometido a juicio.

Curatela: Institución jurídica determinada por un Juez, para amparar y/o proteger a la persona y sus bienes cuando ésta es mayor de edad incapacitada o, menor de edad.

Dación-Dolo

Dación de cuentas: Acto de poner en conocimiento del juez o secretario, la situación de un procedimiento concreto.

Declaración: Manifestación que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto.

Declaración de ausencia o de fallecimiento: Situación jurídica derivada de la desaparición de una persona de su domicilio sin noticias y paradero desconocido, cuando es declarada por el Juez. La ley permite declarar a la persona que ha desaparecido como fallecida a fin de que sus familiares puedan disponer de sus bienes.

Declaración de herederos: Procedimiento dirigido a obtener la declaración y determinación de personas con derecho a heredar para el caso de fallecimiento sin testamento.

Declaración de incapacidad:  Incapacidad decretada judicialmente a propuesta de los parientes del presunto incapaz.

Declaración de prodigalidad: Declaración de incapacidad de  la persona que malgasta su caudal con ligereza, poniendo con ella en peligro injustificado su patrimonio, con perjuicio de su familia.

Declaración de rebeldía: Situación procesal de quien no ha comparecido en tiempo y forma en proceso civil. Es declarada por resolución judicial.

Delito consumado:Cuando el delito ha llegado a su completa ejecución y se ha producido el mal material o moral en que consiste.

Delito culposo: Aquel  que se comete por imprudencia o negligencia.

Delito de omisión: Producción de un delito mediante la inactividad cuando existe el deber de obrar.

Delito doloso: El cometido con conciencia y voluntad.

Demanda: Solicitud dirigida a un juzgado y que da origen al procedimiento.

Demandado: A quien se pide una cosa en juicio.

Demandante: Que pide o demanda una cosa en juicio. También se conoce como actor o litigante. 

Denuncia: Acto mediante el cual una persona pone en conocimiento del juez, fiscal o autoridad competente, la comisión de  un delito o falta.

Desistimiento: Acto de apartarse voluntariamente de una demanda o de un determinado derecho, sin que esto implique renuncia  a los derechos que ejercita.

Daños y perjuicios: Son daños el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que realce directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha dejado de obtenerse.

Decreto: Decisión, resolución o determinación de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, cualquier  materia o negocio.

Decreto legislativo: Norma jurídica con fuerza de ley, emanada del gobierno por delegación expresa de las cortes.

Decreto-ley: Disposición legislativa provisional que podrá dictar el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad y que requerirá el expreso pronunciamiento del Congreso sobre su convalidación o derogación.

Diligencias preliminares: Son aquellas destinadas a la preparación del juicio que piensa entablarse y en los cuales se solicita intervención judicial. 

Diligencias previas: Se designa a la instrucción previa de las causas criminales. El juez practicará como diligencias previas a la apertura del proceso penal las esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que hayan participado y procedimiento aplicable, practicadas las cuales adoptará alguna de las siguientes resoluciones: archivo de actuaciones, declaración de falta, continuación por sumario o diligencias preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción de menores.

Dolo: Es sinónimo de mala fe. Significa la maquinación o artificio de que se sirve uno de los contratantes para engañar al otro.

Edicto-Eximentes

Edicto: Documento que se publica en los periódicos oficiales, diarios o tablón de anuncios del juzgado que tiene por objeto transmitir a una o varias personas una notificación, citación, emplazamiento, etc..

Efecto retroactivo: Leyes que se aplican a hechos y situaciones anteriores a la fecha de su publicación .

Efecto suspensivo:  El efecto que tiene un recurso que  paraliza la ejecución de la resolución recurrida. 

Ejecución:  Fase del juicio en que se procede a cumplir lo ordenado en sentencia dictada por el juez. 

Ejecutoria: Documento de sentencia firme para su ejecución. Resolución que ya no admite ningún recurso.

Emancipación: Extinción de la patria potestad o tutela, confiriendo a los menores un grado de capacidad similar a la mayoría de edad.

Embargable: Que puede ser embargado. No puede embargarse el hecho cotidiano del deudor y su familia, ropa y mobiliario y material de trabajo, y salario, sueldo o pensión que no exceda del mínimo interprofesional.

Embargo: Retención, traba o secuestro de bienes por mandato del juez o autoridad competente.

Emplazamiento: Acto mediante el cual una persona es convocada para que comparezca en el juzgado.

Exequátur: Proceder que hace posible la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros. También autorización que otorga el jefe de un Estado a los agentes extranjeros para que en su territorio puedan ejercer las funciones propias de su cargo.

Exhorto: Comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma categoría, solicitándole que le auxilie en la práctica de alguna diligencia.

Extemporáneo: Fuera del tiempo  establecido.

Extrajudicial: Lo que se resuelve fuera de la vía judicial.

Expropiación forzosa: Transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado previo pago de una indemnización.

Extradición: Entrega que un país hace a otro de un presunto delincuente, para ser juzgado donde se cometieron los hechos o para el cumplimiento de una condena.

Eximentes: Circunstancias por las que no se castiga a una persona por el delito o falta que cometió. 

Fáctico-Fungibles

Fáctico:  Aquello  que se basa en hechos.

Fallo: Sentencia o pronunciamiento definitivo en un procedimiento.

Falta: Dícese de las acciones u omisiones de carácter voluntario penadas por la ley con penas leves.

Fe pública: Veracidad atribuida a determinados funcionarios públicos respectos de hechos y actos en los que intervienen.

Fe de vida: Documento expedido por el Registro Civil, que acredita la existencia de una persona.

Fianzas judiciales: Las que tienen por objeto, garantizar responsabilidades derivadas de un determinado pleito.

Fideicomiso: Acto de última voluntad por el que una determinada persona deja todo o parte de sus bienes a otra ( fideicomisario ), a fin de que destine dichos bienes a un fin concreto.

Fiduciario: Persona que, por orden de quien suscribe el testamento, debe entregar a un tercero, todo o parte de la herencia que ha recibido.

Firme: Sentencia contra la cual no cabe ningún tipo de recurso en instancia superior.
Folio: Página de un expediente o proceso.

Fogasa: Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargado de abonar a los trabajadores de una empresa los salarios pendientes de percibir, por insolvencia o concurso de acreedores de la misma.

Forense: Médico que presta asistencia técnica a los Juzgados y Tribunales.

Fungibles: Bienes que se consumen con su uso y pueden sustituirse o reponerse por otros de similares características.

Ganancial-Gravamen

Ganancial: Bienes que se ganan o incrementan durante el matrimonio sujeto al régimen de gananciales.

Garantía: Fianza.

Generales de la ley: Serie de preguntas que realiza el Juez, aún cuando las partes no las soliciten, para determinar circunstancias personales de interés, a los efectos de obtener la mayor de las eficacias en el testimonio.

Gravamen: Carga u obligación, que pesa sobre las personas o cosas.

Habeas corpus-Hurto

Habeas corpus: Procedimiento a través del cual , se produce la inmediata puesta a disposición judicial de un detenido, 24 horas, al objeto de resolver sobre su libertad o arresto.

Habilitación: Autorización que se otorga a un tercero para llevar a cabo un acto.

Hechos probados: Aquellos que, en su sentencia, el Juez o Tribunal valora como ciertos.

Heredero: Persona que sucede a un tercero fallecido en sus bienes, derechos y obligaciones.

Homicidio culposo: El realizado sin intención y por exclusiva negligencia.

Horas hábiles: Aquellas durante las cuales pueden llevarse a cabo las actuaciones judiciales, concretamente, de 8.00 a 20.00 horas.

Hurto: Apoderarse ilegítimamente de un bien mueble y , que a diferencia del robo, se lleva a cabo sin violencia. En función del valor económico de lo hurtado, este acto se considerará delito o falta.

Imprudencia-Iuris tantum

Imprudencia: Acto realizado por una persona sin intención de hacer daño.
Impugnable: Acto susceptible de recurso.

Impune: Acto llevado a cabo por una persona y que queda  libre de castigo.

Imputado: Persona a la que se le atribuye la participación en un delito y contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado.

Inalienable: Cosa u objeto que no puede ser vendido legalmente; si se trata de derechos, los derechos inalienables son considerados como los derechos fundamentales, aquellos, que no pueden ser negados a una persona.

Inapelable: Resolución que no se puede apelar.

Incapacidad: Carencia de la aptitud necesaria para el ejercicio de derechos o para adquirirlos por uno mismo, el que no tiene capacidad de obrar.

Incautación: Acto por el que la autoridad competente desposee a una persona de sus bienes, por haber llevado a cabo una actuación ilícita.

Incoar:  Dar inicio a un proceso o expediente.

Incomparecencia: Acto por el que una persona citada previamente por la autoridad o tribunal, no se presenta. Cuando esta incomparecencia es llevada a cabo por el litigante o demandante, da origen a la constitución en rebeldía.

Incompetencia: Falta de jurisdicción de un Juez o Tribunal ,para conocer de un asunto determinado.

Incriminar: Acusar a alguien de haber cometido o participado en la comisión de un delito o falta.

Inculpado: Persona  acusada de haber cometido un delito o falta.

Indagatoria: Primera declaración que se le toma al procesado acerca del delito que se le imputa, con el fin de determinar su identidad, y averiguar su grado de participación en los hechos que se le imputan.

Indeclinable: Que necesariamente tiene que cumplirse; jurisdicción a la que no se puede renunciar.

Indefensión: Falta de defensa; situación procesal en la que la parte se ve  limitada o desprovista de los medios de defensa que le corresponden en el desarrollo del proceso.

Indicio: Rastro, conjetura o señal, que posibilita o facilita la investigación respecto de algo que no se conoce y ha sucedido o puede suceder.

In dubio pro reo: Expresión proveniente del latín y que se utiliza en derecho; significa que en caso de falta de pruebas, la resolución que se dicte sea a favor del acusado.

Inducir: Influir en una persona para que lleve a cabo una acción en un determinado sentido.

Inhibitoria: Acción que se plantea ante un órgano judicial que se considera competente, para que solicite a otro órgano que conoce de un asunto, que se declare incompetente, esto es, se inhiba, y le remita los autos.

Injuria: Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Inmediación: Principio por el cual, el Juez que practica las pruebas es el que también ha de dictar sentencia.

Inmunidad: Privilegio por el que ciertas personas o cargos, no se someten a los procedimientos legales ordinarios, quedando libres de determinadas obligaciones, penas o cargos.

Inscripción: Anotación de actos o documentos en Registros Públicos.

Insolvencia: Estado o situación de una empresa o persona, que le impide hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, por carecer de recursos; ser incapaz de hacer frente a un gasto o pagar una deuda.

Instancia: Dícese de la petición por escrito redactada siguiendo determinadas fórmulas, especialmente la que se hace a una autoridad; Documento oficial en el que se solicita una cosa; o bien, cada uno de los órdenes jurisdiccionales establecidos por la Ley para solventar las cuestiones o asuntos legales.

Instrucción: Trámites o diligencias iniciales que se realizan en las causas penales, con el fin de determinar la inocencia o culpabilidad del acusado.

Interpelación:  Requerimiento que el juez o Tribunal ordena que se haga a una persona, para que lleve a cabo una acción determinada, entregue algo, etc…

Interrogatorio: Conjunto de preguntas que se realizan en un juicio a un testigo, para esclarecer hechos o circunstancias.

Ipso iure: Por imperativo legal.

Irretroactividad: Principio jurídico – legislativo según el cual, las leyes no tienen efectos respecto de los hechos sucedidos con anterioridad a su promulgación, salvo disposición expresa en contrario.

Iuris tantum: Que cabe prueba en contrario; mientras no se demuestre otra cosa.

Juez-Juzgado

Juez: Funcionario perteneciente a la carrera judicial, con la exclusiva competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas o asuntos que sean de su competencia. También los Jueces de Paz, que no pertenecen a la carrera judicial y que ejercen su cargo en pequeñas localidades, con funciones jurisdiccionales muy concretas y limitadas.

Juicio: Proceso legal entre partes sometido al conocimiento de un Juez o Tribunal de Justicia; dícese también, de la expresión de una opinión, dictamen, o parecer.

Jura de cuentas: Procedimiento especial y sumario para el cobro por vía judicial, de los honorarios adeudados a abogados y procuradores.

Jurado: Tribunal formado por un determinado número de ciudadanos elegidos por sorteo y que habrá de manifestar su parecer, respecto de la culpabilidad o inocencia de un acusado en los delitos que se le imputan.

Jurídico: Aquello que emana del Derecho, que es ajustado a éste, legal.

Jurisdicción:  Territorio en el que los Jueces o Tribunales son competentes para ejercer su potestad de aplicar el derecho en cada caso concreto, de impartir justicia.

Jurista: Persona que estudia el derecho o ejerce una profesión jurídica; persona cuya profesión está relacionada con las Leyes o el derecho en general.

Justo precio: Valor real de una cosa.

Juzgado: Órgano estatal unipersonal, encargado en primera o única instancia, de administrar justicia.

Lanzamiento-Lucro cesante

Lanzamiento: Diligencia que ordena la ejecución de una sentencia por la cual, se obliga al desalojo de un inmueble o a desposeer una cosa.  Diligencia propia de los juicios de desahucio.

Laudo: En derecho, resolución dictada por un árbitro que resuelve definitivamente un conflicto, con fuerza ejecutiva ante los tribunales ordinarios.

Legal: Aquello que es conforme a Derecho, a la Ley.

Legar: Dejar a una persona en un testamento determinados bienes.

Legítima: Parte de los bienes de la que la persona que hace testamento no puede disponer, por reservarla la Ley, a determinados herederos designados “ forzosos “.

Lego: Persona no instruida o versada en una materia.

Levantar el embargo: Suprimir o dejar sin efecto la prohibición judicial de disponer o enajenar unos bienes.

Libelo: Escrito en el que se difama a alguien.

Libertad bajo fianza: Libertad provisional de un acusado previo depósito de la cuantía económica establecida por el Juez.

Libertad condicional:  Libertad que se concede al penado en el último período de su condena, por observancia de buena conducta.

Libertad  vigilada: Medida de seguridad consistente en tener bajo vigilancia judicial o del organismo competente, a los sujetos con inclinaciones delictivas.

Licitar: Ofrecer precio en una subasta.

Litigante: Persona física o jurídica que defiende una causa ante un Juez o Tribunal en su nombre o en representación de un tercero.

Litigio: Pleito, controversia.

Litisconsorio: Presencia en procedimiento judicial de una pluralidad de partes, ya sean, demandantes, demandados o por ambas partes.

Litisexpensas: Cantidad dineraria que fija el Juez en las medidas provisionales de los procesos matrimoniales, que un cónyuge ha de entregar al otro, cuando este último, carece de recursos suficientes para hacer frente a los gastos procesales.

Litispendencia: Pleito que aún no ha concluido, pendiente de resolución.

Lucro cesante: Ingresos o ganancias que una persona deja de percibir, a resultas de la actuación de un tercero.

Magistrado-Mortis causa

Magistrado:  Miembro de la carrera judicial que forma parte de los Tribunales Colegiados.

Mala fe: Actuación que se realiza de forma desleal e ilegítima.

Malversación: Utilización ilegal del dinero o bienes ajenos por parte de una persona que lo tenía en su poder como depositario, para fines distintos a los que iban destinados.

Mandamiento judicial: Comunicación librada por el Juzgado para la práctica de alguna diligencia.

Manifiesto: Depositar los autos sobre la mesa de la secretaría del juzgado, para que las partes puedan instruirse sobre ellos.

Matrimonio putativo: El que tiene apariencia de legal, sin serlo en realidad.

Médico forense:  Funcionarios licenciados en medicina que se encuentran adscritos a los Juzgados o Tribunales para realización de funciones de apoyo técnico a la labor judicial.

Medidas cautelares:  Medidas adoptadas por el Juez de carácter temporal y antes del enjuiciamiento, con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia que pudiera recaer.

Medidas provisionales: Medidas adoptadas por el Juez en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio, y que durarán mientras se sustancie el mismo.

Ministerio fiscal: Cuerpo de funcionarios que actúa ante los Tribunales de Justicia y que tiene como función, promover la acción de la Justicia, en defensa de la legalidad y el interés público.

Minuta: Cuenta o factura de los honorarios de un abogado o procurador en un procedimiento.

Mora: Dilación o tardanza en cumplir una obligación.

Mortis causa: Actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de una persona.

Nacionalización-Nulidad de actuaciones

Nacionalización: Acto mediante el cual se otorga la nacionalidad de un país, a quien no la ostentaba anteriormente.

Negligencia: Dícese del acto que se realiza con falta de cuidado o interés.

Nocturnidad: Circunstancia que agrava la responsabilidad en la comisión de determinados delitos o actos, por realizarse aprovechando la oscuridad de la noche ( robos, etc…).

Non bis in idem: En el ámbito penal,  el hecho de que no debe castigarse dos veces por la comisión de un mismo delito.

Notificación: Acto mediante el cual se comunica a los interesados en un procedimiento, una resolución, ya sea de carácter administrativa o judicial.

Nota: Resumen de una causa que sirve de instrucción simultánea para el Tribunal y las partes, en los recursos.

Notario: Funcionario público que tiene autoridad reconocida por la leyes, para certificar que un documento es verdadero y conforme a la Ley, así como para dar fe de determinados actos públicos.

Novación: Modo en que se extinguen las obligaciones, ya sea por cambio del acreedor, en la deuda, etc…

Nuda propiedad:  Derecho de propiedad que ostenta una persona sobre una cosa, no de posesión, en tanto en cuanto ésta se encuentra cedida a través de un derecho real de usufructo.

Nulidad de actuaciones: Incidente procesal que invalida las actuaciones y diligencias que , sin ajustarse a los trámites establecidos, hayan sido practicadas con anterioridad.

Objeción-Otrosí

Objeción: Oposición o impedimento por parte de un abogado a que se realice a su representado una determinada pregunta, o bien, que se oponga a la forma en que ésta ha sido realizada.

Obligación: Relación jurídica que se establece entre personas físicas o jurídicas mediante contrato.

Obligación de tracto sucesivo: Aquella obligación que surge de forma periódica y continuada, como el pago de un alquiler.

Oficio: Comunicación escrita emitida por un Juez o Tribunal, requiriendo datos o informes a autoridades de otro orden no jurisdiccional.

Ofrecimiento de acciones: Ofrecimiento que hace el Juez a los perjudicados para que ejerzan las acciones que les correspondan en Derecho, y renuncien o no, a la reparación del daño.

Ológrafo: Documento escrito por su autor, de su puño y letra.

Oneroso: Gravoso, pesado; dícese del acto jurídico que establece determinadas prestaciones para las partes, en contraposición al gratuito.

Otrosí: Expresión utilizada en los escritos judiciales que supone añadir una petición más o secundaria, a la petición principal en que se fundamenta el escrito.

Papeleta-Pujar

Papeleta: Escrito de demanda sencillo que contiene tan sólo, la identificación de las partes, pretensión que se deduce, fecha y firma.

Parte: Persona interesada o que litiga en un juicio, y que comparece por sí misma o a través de terceras personas que lo representan.

Partido judicial:  Territorio o demarcación sobre el que ejercen sus competencias los Juzgados de Primera Instancia o Instrucción, y que se encuentran divididos en las diferentes provincias.

Patente: Conjunto de derechos exclusivos cedidos por el Estado al inventor o cesionario de un nuevo producto, susceptible de ser explotado industrialmente, por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención.

Patria potestad:  Derechos y deberes que corresponden a los padres, respecto de la persona y/ o bienes, de los hijos no emancipados.

Peculio: Masa o conjunto de bienes, particulares de una persona.

Pena: Castigo establecido por la ley,  e impuesto por los Jueces o Tribunales, a los autores de un delito o falta.

Penalista: Persona especializada en el Derecho Penal.

Perentorio:  Plazo que es el único o último que se concede, y no se puede aumentar o prorrogar.

Pericial: Dícese de aquello que es concerniente al perito.

Perito: Persona licenciada o ilustrada en una determinada materia o especialidad y que con su saber  y/o experiencia, ilustra a los Juzgados o Tribunales, para una mayor eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Perjurio: Delito consistente en mentir, estando bajo juramento.

Permuta: Contrato por el cual, cada una de las partes, se obliga a dar el derecho de propiedad de una cosa, para recibir el derecho de dominio sobre otra.

Persona jurídica: Sujeto de derechos y obligaciones que existe, no como individuo sino como institución, y que es creada por una o varias personas, para cumplir un objetivo con o sin ánimo de lucro.

Personado: Persona física o jurídica que ha comparecido en un determinado proceso.

Pertinente: Dícese de aquello que es procedente.

Petición: Toda cuestión que la parte somete al Juez o Tribunal.

Pieza separada: Cada una de las partes, que dentro de un procedimiento principal, se siguen de forma individual o independiente.

Piezas de convicción: Objetos que demuestran la comisión de un delito.

Plazo:  Tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico.

Pleito: Discusión y/ o resolución en juicio de un problema o diferencia entre dos o más personas.

Pliego de cargos: En el expediente administrativo, relación de faltas que se le imputan a un funcionario sometido a investigación, y que se le comunican, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

Pliego de posiciones: Preguntas que una de las partes exige sean realizadas a la otra en confesión judicial.

Poder: Documento público que faculta a un procurador, para representar a una tercera persona en los trámites o actos que se requieren en un procedimiento.

Ponente: Magistrado que forma parte de un órgano colegiado, y que por turno riguroso, analiza las pruebas, examina las actuaciones, y propone una sentencia que deberá someterse a la aprobación del resto de miembros del órgano.

Postor: Persona física o jurídica que puja u ofrece una determinada cantidad de dinero en subasta judicial.

Potestad: Dícese de la persona que  tiene facultad para tomar una decisión.

Preclusión: Pérdida o extinción de una facultad o facultad procesal, por no haber sido ejercida  a tiempo, dentro del plazo establecido.

Predio: Bien, inmueble, finca.

Prejudicial: Cuestión o asunto que ha de resolverse previamente por el Juez o Tribunal, por tener influencia decisiva en la resolución final del pleito de que se trate.

Prescripción: Instituto jurídico por el cual, el transcurso del tiempo establecido, permite la extinción de los derechos o la adquisición de bienes u objetos de terceros.

Presunción: Afirmación que la Ley da por cierta, si no existe prueba en contra.

Prevaricación: Delito por el cual, una autoridad pública o Juez, dicta una resolución arbitraria en un asunto de índole administrativa o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.

Primera instancia: El primer grado jurisdiccional; aquel en el que tienen lugar las actuaciones alegatorias y probatorias de las partes, quedando concretada y resuelta la litis o litigio.

Procedimiento: Sucesión temporal de actos jurídicos que, siendo procesalmente autónomos, tienen por objeto la producción de un efecto jurídico final propio del proceso.

Procesado:  Persona contra la cual se dicta auto de procesamiento por existir indicios racionales de que habiéndose acreditado la existencia de un hecho constitutivo de delito, éste haya  sido autor, cómplice o encubridor del mismo.

Procurador: Profesional del derecho que en virtud de apoderamiento, y de manera exclusiva en cada litigio, representa a sus clientes ante los Juzgados y Tribunales.

Proindiviso: Propiedad de una cosa que pertenece a varias personas en común sin que haya división entre los mismos.

Promulgación: Acto formal y solemne mediante el cual, el Jefe de Estado de un país, ordena  la publicación oficial de una Ley o acuerdo aprobados  por el Poder Legislativo.

Protocolo: Libro en que el Notario realiza el asiento de las escrituras públicas.

Proveer: Dictar una resolución judicial.

Providencia: Resolución judicial que decide sobre cuestiones de trámite o peticiones secundarias.

Prueba: Dícese de todo aquello que sirve para corroborar la existencia de un hecho o la veracidad de una declaración.

Pujar: Acción ejercida por los postores en una subasta, mediante la cual, ofrecen una cantidad de dinero mayor que los anteriores.

Quebrado - Quorum

Quebrado: Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones corrientes  por quiebra o insolvencia, declarada a petición propia o de sus acreedores.

Quebrantamiento: Romper, violar o incumplir una norma.

Quebrantamiento de condena: Delito que consiste en eludir  o intentar eludir el cumplimiento de la pena impuesta por un delito o falta cometidos.

Quebrantamiento de forma: Cuando se incumplen los trámites y garantías fundamentales del procedimiento judicial. Constituye motivo de recurso. 

Queja: Poner en conocimiento de un organismo (Institución) algo con lo que no se está de acuerdo. Recurso de queja. 

Querella: Demanda en procedimiento penal. Acusación ante el juez o tribunal competente para ejercitar la acción penal contra los responsables de un delito.

Quiebra: Insolvencia, bancarrota. Proceso por el que se incapacita patrimonialmente a alguien por su situación de insolvencia y se procede a ejecutar sus bienes en favor de sus acreedores.

Quiebra fraudulenta: Acción por la que el comerciante declarado en quiebra busca no pagar sus deudas ocultando su patrimonio, simulando deudas inexistentes o favoreciendo a un acreedor.

Quita y Espera:  Cuando el quebrado solicita judicialmente de sus acreedores una disminución de créditos (Quita), o un aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a la vez (Quita y espera). 

Quorum:  Número mínimo de personas o votos necesarios para la adopción de de decisiones válidas.

Ratificación-Requerimiento

Ratificación: Dícese del acto jurídico que convalida un acto nulo, siempre y cuando la nulidad de este último, se fundamente en una falta de capacidad o de legitimación de la persona que lo lleva a cabo.

Rebeldía: Situación procesal de una persona que tiene su origen en la incomparecencia a un juicio en calidad de demandado.

Recibimiento a prueba: Momento de la fase probatoria de un procedimiento judicial, en el que de oficio o a instancia de parte, el juez o tribunal acuerda el recibimiento a prueba, con el fin de que cualquiera de las partes, puedan proponer los medios de prueba válidos en derecho con el fin dirimir la causa a su favor.

Reconvención: Demanda judicial que interpone el demandado en un procedimiento judicial, en el mismo momento de contestar a la demanda de la que ha sido objeto, por lo que la consecuencia de la demanda reconvencional, es que ambas partes se demandan mutuamente.

Recurso: Impugnación de una resolución judicial por quien se considere perjudicado, ante el órgano que la dictó o ante otro superior, a fin de que basándose en los motivos alegados, dicha resolución se modifique o invalide.

Recurso de aclaración: No es propiamente un recurso, sino que constituye una petición de aclaración de algún concepto dudoso de la resolución judicial dictada, sin que ello suponga modificación del contenido de la misma; también se utiliza este recurso para suplir cualquier omisión del Tribunal.

Recurso de alzada: Dícese del recurso que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución objeto de impugnación.

Recurso de amparo: Recurso constitucional que puede ser interpuesto por cualquier persona que vea vulnerados sus derechos fundamentales y libertades, contenidos en la Carta Magna.

Recurso de apelación: Recurso ordinario y devolutivo, que se interpone ante el Tribunal Superior del órgano que dictó la resolución recurrida.

Recurso de casación: Dícese del recurso que se interpone ante el Tribunal Supremo, al objeto de impugnar fallos definitivos o laudos, en los cuales se estiman infringidas leyes o doctrina legal, o bien, por entenderse vulnerada alguna garantía esencial del procedimiento.

Recurso de reforma: El que se interpone contra los autos de los órganos unipersonales del orden penal, que no lo excluyan expresamente.

Recurso de reposición: Recurso que se interpone ante el órgano que ha dictado autos y providencias no definitivos, con el fin de que éstos se modifiquen.

Recurso de súplica: El que se interpone contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social y del que conoce la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Recusación: Acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una de las partes considere que su imparcialidad está en duda. La recusación se puede promover en cualquier momento de la tramitación del procedimiento ante el superior jerárquico, expresando las causas que motivan la recusación y acompañándolo de pruebas.

Rédito: Renta, beneficio.

Reincidencia: Agravante de la responsabilidad criminal aplicado al reo que vuelve a cometer un delito análogo a aquel por el que ha sido condenado.

Relicto (caudal): Conjunto de bienes que deja una persona tras su fallecimiento.

Remate: última puja en una subasta que por ser la de mayor cuantía es a la que se le adjudica el bien subastado.

Remoción: Destituir a una persona del cargo o empleo que venía ocupando hasta la fecha.

Reo: Acusado o culpable de un delito.

Repregunta: Segunda pregunta que hace al testigo el litigante de la parte contraria para contrastar la veracidad de lo que acaba de decir o para completar la indagación.

Representación procesal: Persona habilitada legalmente para comparecer en un juzgado o tribunal que conozca de un asunto en representación de un tercero y con poder declarado bastante.

Requerimiento: Dícese del acto mediante el cual se insta a una persona para que haga algo o se abstenga de hacerlo.

Sala - Suspensión de pagos

Sala: Nombre que adopta cada una de las secciones de un tribunal colegiado.

Secretario judicial: Funcionario investido de autoridad que da fe de los actos y de las resoluciones del Juez, para que éstos gocen de autenticidad y eficacia jurídica, además tiene a su cargo la guarda y custodia de los expedientes judiciales entre otras funciones.

Segunda instancia: Una vez dictada sentencia, recurso frente al Tribunal superior jerárquico.

Sentencia: Resolución judicial que pone fin a la causa absolviendo o condenando y en la que se da respuesta a todo lo solicitado por las partes.

Señalamiento: Designación anticipada del día y hora para un juicio.

Separación de bienes: El patrimonio de los cónyuges se separa jurídicamente en cuanto a la pertenencia, la administración y el disfrute; la posición de cada uno de los cónyuges es, en el orden patrimonial, como si no estuviera casado. 

Servidumbre: Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

Sobreseer: Dejar sin curso un procedimiento judicial. 

Solidariamente: Tipo de obligación con una pluralidad de sujetos consistente en responder por entero, por el todo. 

Subastas judiciales: Acto mediante el cual se venden los bienes sobre los que recae un embargo judicial.

Sentencia firme: Tipo de sentencia frente la que no cabe recurso, salvo alguna excepción que establezca la ley.

Silencio administrativo: Ausencia de resolución por parte de la Administración en el plazo establecido por la ley. El silencio de la Administración ante una solicitud equivale a la denegación de la misma (silencio negativo, que es la regla general) o a su concesión (silencio positivo). 

Suspensión de pagos: Situación  en la cual una persona, familia, empresa se encuentra cuando no puede abonar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores falta de liquidez o falta de  dinero en efectivo.

Tasa judicial - Tutor

Tasa judicial: Devengo que se produce a favor del Estado por la tramitación de las causas. Se regula por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Tasación de costas.  Acto del secretario judicial, por el que el mismo liquida los gastos judiciales que se han originado en el procedimiento.

Tasador: Persona habilitada para tasar o graduar el precio de un bien. Perito.

Tentativa: Cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no realiza los actos de ejecución para cometer un delito, por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.

Tercería de dominio: Derecho que reclama un tercero sobre el dominio de los bienes embargados al deudor.

Tercio de legítima: Tercera parte de la herencia de la que el testador no puede disponer, ya que corresponde a los hijos.

Tercio de libre disposición:  Tercera parte de la herencia de la cual el ascendiente puede disponerlibremente. 

Tercio de mejora: Potestad del padre o madre para disponer libremente del mismo entre sus hijos y descendientes.

Testamento: El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

Testamento abierto: El que otorga el testador manifestando su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto y quedan enteradas de lo que en él se dispone (art. 679 del CC). 

Testamento cerrado: Cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Testamento Ológrafo: Cuando se escribe por sí mismo y se firma expresando el año, mes y día del otorgamiento. Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad 

Testificar: Afirmar o probar de oficio una cosa, con referencia a testigos o documentos auténticos.

Testigo: Persona ajena al procedimiento, que propuesto por las partes, da testimonio de lo sucedido, a tenor de las preguntas que le son dirigidas.

Testimonio judicial: Documento extendido por el secretario judicial que contiene bajo su autenticidad de la fe pública el todo o parte de una causa o de los documentos y actuaciones que conforman la misma.

Título: Causa o razón jurídica de la adquisición, modificación o extinción de un derecho.

Toga: Traje principal exterior de ceremonia que usan los magistrados, secretarios, letrados y fiscales encima del ordinario.

Traba: Embargo de bienes.

Transacción: Acto por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan un pleito o ponen término al que había comenzado.

Transigir: Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de llegar a un ajuste o concordia, evitar algún mal, o por mero espíritu de condescendencia.

Tribunal: Órgano colegiado, compuesto por tres o más magistrados, que se encarga de administrar justicia en los asuntos propios de su competencia. Lugar donde los jueces administran justicia y pronuncian las sentencias. 

Tribunal Supremo: Es el órgano constitucional que se encuentra en lo alto del Poder Judicial. Es el tribunal superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales que corresponde al Tribunal Constitucional, ajeno al Poder Judicial.

Tutor: Persona física o jurídica, nombrada por el juez, bajo su vigilancia y control, que tiene por objeto el cuidado de menores o incapacitados sometidos a tutela. Corresponde al tutor la representación de todos aquellos actos que no pueden realizar por sí solos y la administración de su patrimonio.

Última voluntad - Usurpación de estado civil

Última voluntad: Últimos deseos en relación a los propios bienes que una persona formula antes de su muerte, para que sean tenidos en cuenta después. En este sentido es sinónimo de testamento.

Ultraje: Injuria, agravio, ofensa, desprecio o ataque al honor, causado de palabra u obra.

Unanimidad: Convenir en idéntica opinión, parecer o dictamen. Adopción de un acuerdo, ley u otra medida por asentimiento o aprobación de todos o, al menos, sin discrepancia expresa.

Unilateral: Cuando impone obligaciones a una sola de las partes.

Unión de hecho: Vínculo de carácter estable y duradero entre dos personas unidas por una relación de afectividad, que conviven en pareja y que se han inscrito en un Registro de Uniones de Hecho.

Usos: Práctica cotidiana, modo de obrar colectivo o generalizado que se acepta como norma.

Usucapión: Modo de adquirir la propiedad de una cosa por  la posesión o uso continuado de ella a título de dueño por un tiempo determinado y en las condiciones señaladas por la ley.

Usufructo: Derecho temporal a disfrutar de un bien ajeno y a hacer propios los frutos que produzca, sin alterar dicho bien, que deberá ser devuelto a su dueño dentro de un término estipulado. 

Usufructuario: El que tiene derecho al usufructo de un bien. 

Usura: Ganancia que se obtiene del préstamo de dinero a tasas de interés superior al normal o al establecido por la ley. 

Usurero: Persona que presta dinero a excesivo interés y explotando la necesidad, ignorancia o inexperiencia de deudor.

Usurpar: Apropiarse indebidamente de lo ajeno, generalmente por medio de la violencia, las amenazas o clandestinamente. 

Usurpación: Delito por el que, con violencia o intimidación en las personas,  se ocupa una cosa inmueble o se usurpa un derecho real de otro. Es la posesión de hecho, sin título legítimo. 

Usurpación de atribuciones: Delito consistente en atribuirse potestades que pertenecen a una autoridad o funcionario público con la consiguiente simulación del cargo.

Usurpación de estado civil: Delito que consiste en la simulación de ser otra persona, para eludir así alguna responsabilidad o para poder, de esta manera, ejercer un derecho.

Vacatio legis-Vigente

Vacatio legis: Periodo de tiempo que transcurre entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor. 

Vencer: Hacerse exigible una deuda o una obligación, por haber llegado el término fijado para su cumplimiento. 

Vencimiento: Transcurso del plazo legal o convencional para el cumplimiento de una obligación o plazo procesal.

Venia: Consentimiento, permiso otorgado por una autoridad.

Veredicto: Dictamen pronunciado por un Jurado después de haber deliberado. 

Vista pública: Es la que se celebra cuando procede a presencia del juez o tribunal, oyendo a los defensores o representantes de las partes y del público que desee asistir antes de dictar el fallo. Juicio oral.

Veto: Potestad atribuida según las Constituciones, al jefe del Estado o a la segunda Cámara, para objetar una ley.

Vicio de la voluntad: Aquellos defectos que hacen anulable la declaración de voluntad, excluyéndose las anormalidades afectantes a la voluntad que hacen que no exista. Estos vicios pueden estar causados por la falta de conocimiento, o por la falta de libertad.

Vigente: Se aplica a las leyes, ordenanzas, costumbres y demás disposiciones desde su publicación a su derogación. En vigor, de observancia obligatoria