requisitos

Asistencia Jurídica Gratuita - Requisitos

Aquí podrás encontrar más información sobre los requisitos que debes reunir para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Requisitos

Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  •  Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España
  • Los ilegales que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

     En los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, tienen derecho a asistencia letrada así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
     En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita

  • Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
  • Las asociaciones de utilidad pública.
  • Las fundaciones.

 

Conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, (LAJGR) se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigentes en el momento de efectuar la solicitud de asistencia jurídica gratuita (*):

 

Hasta 2x IPREM

(1 persona sin unidad familiar a computar Art. 3) 

Hasta 2,5x IPREM

(Unidad familiar con un máximo de 3 miembros Art. 3)

Hasta 3x IPREM

(Unidad familiar de 4 o más miembros o Familia Numerosa Art.3)

Hasta 5x IPREM

(En caso de reconocimiento por  circunstancias excepcionales del Art. 5)

DIARIO 40,00 € (si prestación es por 14 pagas) 46,67€ (prest. de 12 pagas)

50,00 € (si prestación es por 14 pagas)

58,33 € (prest. de 12 pagas)

60,00 €  (si prestación es por 14 pagas)

70,00 € (prest. de 12 pagas)

           

100,00 € (si prestación es por 14 pagas)

116,67 € (prest. de 12 pagas)

MENSUAL SIN PRORRATA DE PAGAS EXTRA (por 14 pagas)   1.200,00€    1.500,00 €

     1.800,00 €

      3.000,00 €
MENSUAL CON PRORRATA DE PAGAS EXTRA (en 12 pagas) 1.400,00 € 1.750,00 €   2.100,00 € 3.500,00 €
ANUAL 16.800,00 € 21.000,00 €   25.200,00 € 42.000,00 €

(*) En base a IPREM vigente desde 01/01/2023 (Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) 

NOTAS ACLARATORIAS:

  1. En caso de actividades por cuenta propia, se tendrán en cuenta los rendimientos netos, pero en caso de ser éstos negativos, no serán descontados de la suma de otros ingresos computables.
  2. Constituyen modalidades de unidad familiar:
  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan con ellos con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (se equiparan a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles)
  • En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial la formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
  1. Aunque el solicitante esté integrado en una unidad familiar, se valorarán individualmente sus medios económicos  cuando se acrediten intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita asistencia (divorcio, separación, modificación de medidas, etc…) o cuando el solicitante sea el investigado o acusado en el proceso penal para el cual solicita asistencia jurídica gratuita y tenga ingresos a computar que no exceden de 2 veces el IPREM.
  2. Art. 5 de la LAJGR: Excepcionalmente, si los ingresos brutos superan los límites aplicables del art. 3, pero no exceden del quíntuplo del IPREM, la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita podrá reconocer el derecho cuando tenga fundamento en alguno de los siguientes motivos: 
  • Circunstancias familiares del solicitante
  • Número de hijos o familiares a cargo del solicitante
  • Tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso
  • Ser el solicitante ascendiente de una familia numerosa de categoría especial
  • Otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • Discapacidad o estado de salud para procedimientos que guarden relación con dicha discapacidad o estado de salud

   5. El requisito adicional de carecer de patrimonio suficiente (Art 4 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita):

Aunque los ingresos económicos brutos que se hayan declarado o que consten en la documentación valorada, resulten inferiores a los límites arriba mencionados,  a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, también  se tendrán en cuenta los signos externos que manifiesten la capacidad económica real y si es considerada superior, se denegará el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

A dichos efectos se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles que no sean la vivienda habitual, así como los rendimientos de capital mobiliario.

 

 

En todo caso, se reconoce el derecho en los procedimientos judiciales relacionados con el caso cuando se trate de: 

  • Víctimas de de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos para procesos vinculados a su condición de victimas.
  • Menores de edad, o personas con discapacidad intelectual que sean víctimas de abuso o maltrato.

En estos casos, el beneficio de justifica gratuita se perderá (siempre que la víctima superase los límites económicos) tras la firmeza de la sentencia absolutoria firme o sobreseimiento definitivo o provisional del procedimiento por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento. (Para evitar la pérdida del derecho a la justicia gratuita se recomienda aportar en todo caso documentación económica y patrimonial acreditativa de carencia de ingresos).

  • Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que requieran la ayuda de otra persona para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria cuando el objeto del juicio sea una reclamación de indemnización por daños.
  • Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo.
  • La Cruz Roja Española.
  • Las Asociaciones de Consumidores.
  • Las Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.